Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 002 de 20-02-2015


Actualizado: 20 febrero, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 002
20-02-2015

Referencia: Modificación de los formatos relacionados con la información relativa a la composición del portafolio de inversiones, valoración de instrumentos derivados básicos, evaluación del riesgo de tasas, y otros, de acuerdo con el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 y a través de la Resolución 743 de 2013 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN) por remisión expresa de su artículo 1, se estableció que las entidades y negocios destinatarios de la citada Resolución deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 de 2012.

Teniendo en cuenta que conforme al cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF iniciaría el 1 de enero de 2015, resulta necesario ajustar algunos formatos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”), mediante los cuales las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control reportan información financiera.

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar los formatos e instructivos que hacen parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) y que se relacionan a continuación:

1.1 Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés – Formato 381 – NIIF (Proforma F.0000-124)

1.2 Reporte Mensual de Tarjetas de Crédito y Débito – Formato 466 – NIIF (Proforma F.0000-145)

1.3 Flujos de caja contractuales y medición estándar del riesgo de liquidez – Formato 458 – NIIF (Proforma F.1000–125 )

1.4 Grado de concentración de captaciones y bonos – Formato 459 – NIIF (Proforma F.1000–126)

1.5 Composición del portafolio de inversiones – Formato 351 – NIIF (Proforma F.0000–110)

1.6 Repos, simultáneas y transferencia temporal de valores –Formato 397 – NIIF (Proforma F.0000–132)

1.7 Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés DTF e IPC – Formato 435 – NIIF (Proforma F.0000–135)

1.8 Evaluación del Riesgo de Precio de acciones – Formato 437 – NIIF (Proforma F.0000 – 137)

1.9 Evaluación del Riesgo Tasa de Interés Moneda Legal, Moneda Extranjera y UVR – Formato 440 – NIIF (Proforma F.0000–140 )

1.10 Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores – Formato 508 – NIIF (Proforma F.8000–61)

1.11 Valoración de Instrumentos financieros derivados básicos – Formatos 468, 469, 470, 471 y 472 – NIIF (Proforma F.0000–146)

Segunda: Los formatos e instructivos modificados aplicarán para las entidades destinatarias de la presente circular obligadas a reportar esta información y que deban cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2015.

Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN y demás modificatorias, los portafolios de terceros administrados por entidades vigiladas por la SFC y demás entidades que no hagan parte del Grupo 1, seguirán utilizando los mismos formatos e instructivos mediante los cuales venían reportando su información.

Las entidades destinatarias de la presente Circular, que deban cumplir con NIIF a partir del 1 de enero de 2015 podrán realizar pruebas de transmisión así:

a. El canal para las pruebas de transmisión estará disponible a partir  del 23 de febrero y hasta el 4 de marzo de 2015 para los formatos 351 y 397, utilizando los formatos señalados en los numerales 1.5 a 1.6 de esta circular con información al 31 de enero de 2015.

b. El canal para las pruebas de transmisión estará disponible a partir del 9 y hasta el 20 de marzo del 2015 para los formatos 468, 469, 470, 471 y 472 – NIIF, señalados en el numeral 1.11 de esta circular con información al 28 febrero de 2015.

Tercera: Las entidades destinatarias de la presente circular deberán realizar la primera transmisión oficial de los formatos señalados en los numerales 1.1 al 1.10 de esta circular a partir del 1 de marzo de 2015, dentro del plazo establecido en el correspondiente instructivo.

Para el caso de los formatos 468, 469, 470, 471 y 472 – NIIF incluidos en el numeral 1.11 las entidades destinatarias de los mismos deberán realizar la primera transmisión oficial a partir del 21 de marzo de 2015.

Quinta: Para los formatos de valoración de Instrumentos financieros derivados Formatos 468, 469, 470, 471 y 472 (Proforma F.0000– 46) se extiende el plazo de transmisión anterior hasta el 20 de marzo de 2014, debiendo en todo caso las entidades homologar la información de los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión a las subcuentas de los formatos en mención.

Sexta: Durante el mes de marzo de 2015 las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la SFC deberán realizar la retransmisión de la información al corte del 31 de enero y 28 de febrero, utilizando los formatos e instructivos NIIF definidos en la instrucción primera de la presente Circular Externa.

A fin de facilitar la adecuada implementación operativa y tecnológica que permita la transmisión de la información requerida se publican las validaciones de cada uno de los formatos que son objeto de modificación mediante la presente circular.

Se adjuntan las páginas correspondientes a las proformas y a los instructivos que se modifican.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Anexos

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