Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 0021 de 30-09-2011


Actualizado: 30 septiembre, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Circular Externa 0021

30-09-2011

Asunto: Modificación de la Circular Externa número 19 del 31 de agosto de 2011.

1. Objeto

Ampliar el término de un mes previsto en los numerales 1.1.4.10, inciso 5°, y 1.1.9, inciso 2°, del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, i) para que las Cámaras de Comercio informen a las sociedades en estado de liquidación que efectuaron el pago de la renovación de su matrícula mercantil a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010 sobre la devolución de los valores que se hayan cancelado por los años correspondientes al período liquidatario, y ii) para que las Cámaras de Comercio informen a las personas naturales y jurídicas que se hayan registrado durante el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011 sobre la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 7° de la Ley 1429 de 2010, siempre y cuando cumplan con lo previsto por el legislador y diligencien el formulario aprobado por esta Superintendencia.

2. Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Código de Comercio y los numerales 9 y 10 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 1687 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad, sobre la manera como deben cumplirsen las disposiciones en la materia objeto de sus competencias, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

El artículo 9° del Decreto 545 de 2011 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para impartir instrucciones en relación con el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a las cámaras de comercio, para la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.

Mediante comunicación radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio con el número 11-118089 del 13 de septiembre de 2011, el Presidente de la Confedera­ción Colombiana de Cámaras de Comercio –Confecámaras–, Julián Domínguez Rivera, solicitó aclarar el alcance de la Circular Externa número 19 de 2011.

Por lo anterior, la Superintendencia estima razonable ampliar el término de un (1) mes previsto en los numerales 1.1.4.10 y 1.1.9 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única por dos (2) meses más contados a partir de la fecha de publicación de la presente circular externa.

3. Instructivo

Modificar el término de un (1) mes previsto en los numerales 1.1.4.10, inciso 5°, y 1.1.9, inciso 2°, del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, el cual será de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial.

4. Vigencia

La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,
José Miguel de la Calle Restrepo.

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