Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 003 de 22-01-2016


Actualizado: 22 enero, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 003
22-01-2016

Referencia: Instrucciones relacionadas con el dictamen que el revisor fiscal debe realizar respecto de los negocios que administran recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con la Ley 1474 de 2011.

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relativas a la metodología que deben utilizar los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias para la selección de los negocios relacionados con la administración de recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, respecto de los cuales deben emitir dictamen.

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar los subnumerales 3.3.3.7.21, 3.3.3.7.22 y adicionar el subnumeral 3.3.3.7.23 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el dictamen sobre negocios fiduciarios.

Segunda: La metodología a que se refiere la presente Circular debe ser aplicada  por los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias respecto de los dictámenes que emitan a los negocios con corte al 31 de diciembre 2015, los cuales hacen parte de la información que debe preparase para la realización de la asamblea de acuerdo con los dispuesto en el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera.

Tercera: La presente Circular rige a partir de su publicación.

Se anexa la página objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Anexo

3.3.3.7.19. Fondo de Prevención Vial.

3.3.3.7.20. Los demás negocios fiduciarios que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social de pensiones, salud y riesgos profesionales.

3.3.3.7.21. Negocios administrados por las sociedades fiduciarias que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y sus modificaciones, administran recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos.

Los revisores fiscales no tendrán que dictaminar los negocios que tengan activos administrados inferiores a 75 SMMLV al cierre del ejercicio contable que va a ser auditado, ni los negocios que se encuentren en proceso de liquidación o inactivos. Para efectos de este subnumeral, se consideran inactivos aquellos negocios que por cualquier acción legal quede suspendida la ejecución del contrato de obra; y en liquidación, aquellos negocios en los que se ejecutó el plan de inversión o manejo del anticipo y no tienen saldos pendientes de giro por ningún concepto.

Deben dictaminar los negocios con activos administrados superiores a 5.000 SMMLV al cierre del ejercicio contable que va a ser auditado y aquellos seleccionados de acuerdo con la metodología establecida en el siguiente subnumeral.

3.3.3.7.21.1 Metodología de selección de negocios a dictaminar:

3.3.3.7.21.1.1. Realizar la sumatoria del valor de los activos administrados al cierre del ejercicio contable a auditar. 3.3.3.7.21.1.2. Ordenar los negocios de menor a mayor de acuerdo con el valor de los activos administrados al cierre del ejercicio contable a auditar.
3.3.3.7.21.1.3. Calcular el porcentaje de participación del activo de cada negocio respecto del total calculado en el subnumeral 3.3.3.7.21.1.1.
3.3.3.7.21.1.4. Calcular el porcentaje acumulado de participación de los activos de cada negocio, de acuerdo con la ordenación realizada en el subnumeral 3.3.3.7.21.1.2.
3.3.3.7.21.1.5. Separar los negocios que tienen un porcentaje acumulado superior al 60%, los cuales deben ser dictaminados. Para aquellos negocios que tienen un porcentaje acumulado inferior al 60% inclusive, el revisor fiscal debe aplicar criterios cuantitativos y cualitativos de selección a fin de determinar aquellos negocios sujetos a dictamen. El 50% de estos negocios deben ser dictaminados por el revisor fiscal.

La metodología, los supuestos y la documentación que sustenta los criterios de selección de los negocios deben estar debidamente documentados y permanecer a disposición de esta Superintendencia.

Únicamente aquellos negocios que son sujeto de dictamen deberán remitir la información de que trata el numeral 2.1.1 del Capítulo IX de la CBCF.

3.3.3.7.22. Los demás que señale la SFC.

3.3.3.7.23. Los demás negocios seleccionados por el revisor fiscal mediante metodología que señale la SFC

Por otra parte, para el caso de las sociedades titularizadoras, el revisor fiscal debe hacer mención expresa en su dictamen a que, en desarrollo de su labor, auditó los estados financieros tanto de la sociedad titularizadora como de las universalidades por ella administradas y formular las opiniones que resulten pertinentes sobre los mismos.

Cuando se trate de administradores de fondos de inversión colectiva, de conformidad con lo establecido en el art. 3.1.5.4.1. del Decreto 2555 de 2010, el respectivo revisor fiscal debe presentar un informe por cada uno de los fondos que la entidad administre.

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3.3.3.8. Pronunciamiento y dictamen sobre estados financieros consolidados

A efectos de dictaminar los estados financieros consolidados, el revisor fiscal debe desarrollar previamente una labor de auditoría respecto de dichos estados financieros, sus anexos y soportes, siguiendo las pautas generales señaladas en la presente Circular para la auditoría y dictamen de estados financieros.

En su dictamen, el revisor fiscal debe indicar de manera detallada el alcance de la labor realizada, precisando el grado en el cual se apoyó en el trabajo de otros auditores.

De igual manera, los soportes de la auditoría financiera consolidada y el resultado de las evaluaciones derivadas de aquella, deben quedar adecuadamente documentados en papeles de trabajo, los cuales pueden ser objeto de revisión por parte de esta Superintendencia.

3.3.3.9. Informe sobre estados financieros intermedios

La firma digital a los estados financieros intermedios de las entidades vigiladas por la SFC implica que en opinión del revisor fiscal la información reportada ha sido fielmente tomada de los libros de contabilidad, en su elaboración se ha dado cumplimiento a todas las normas legales aplicables y que se han seguido procedimientos adecuados para su determinación y presentación, sin perjuicio de que el revisor fiscal manifieste por escrito a la SFC cualquier salvedad, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de transmisión de los estados financieros respectivos, mediante carta en la cual se indique en forma concreta y precisa las causas que la motivan.

Es de recordar que al preparar y auditar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar y auditar estados financieros al cierre del ejercicio.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de otras autoridades competentes.

3.3.3.10 Informe sobre estados financieros combinados

3.3.4. Deberes del revisor fiscal frente a la SFC

Para efectos de racionalizar el ejercicio de las funciones del revisor fiscal en las entidades vigiladas circunscribiéndolas al marco de su competencia según lo aquí señalado, los revisores fiscales únicamente deben presentar a la SFC, los siguientes informes:

3.3.4.1. Los exigidos por el C.Cio, la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, así como en los reglamentos de dichas disposiciones,  relacionados con la presentación de estados financieros básicos, tanto de fin de ejercicio como de periodos intermedios y de estados financieros consolidados, para sus diferentes propósitos.

3.3.4.2. Los que deban ser elaborados en cumplimiento de las normas establecidas por la SFC, en uso de la facultad consagrada en el art. 326, numeral 3, literal b. del EOSF.

3.3.4.3. Los requeridos expresamente en las normas relacionadas con la actividad u objeto social de la entidad fiscalizada, tales como los relativas al acceso al cupo ordinario de liquidez en el Banco de la República a que alude el parágrafo del art. 11 de la Resolución Externa 033 de 1992, expedida por la JDBR para el caso de los establecimientos de crédito. Igualmente, los reportes sobre la fidelidad de la información transmitida a la SFC en relación con el cumplimiento del régimen de encaje, inversiones, posición propia, transferencias al FONSAT y las normas de patrimonio adecuado o de solvencia, entre otros.

3.3.4.4. Los informes a través de los cuales se pongan en conocimiento de la SFC las observaciones de mayor importancia relativa o materialidad sobre las cuentas evaluadas, las debilidades encontradas, la cuantificación de las mismas, los comentarios y conclusiones efectuados tanto por la administración como por la revisoría fiscal, en la pro forma que se adjunta a la presente Circular. Este informe debe presentarse por lo menos anualmente, dentro de los 3 meses siguientes al cierre de cada ejercicio, sin perjuicio de los informes extraordinarios a que haya lugar, de conformidad con lo señalado en el subnumeral 3.1.3. de este Capítulo.

3.3.4.5. Los prospectos de información y otros documentos relacionados con ofertas de títulos en el mercado de valores, exclusivamente respecto de aquellos aspectos incluidos en los referidos documentos que tengan relación con el ámbito de sus atribuciones legales, según lo expuesto en el subnumeral 3.1. del presente Capítulo.

3.3.4.6. Los que tengan relación directa con aspectos contables o financieros de la entidad fiscalizada.

Los citados informes deben remitirse de acuerdo con los procedimientos establecidos por la SFC para cada caso, sin perjuicio de atender las solicitudes formuladas a través de las glosas que de su análisis se desprendan.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de otras autoridades diferentes a la SFC, que versen sobre remisión de información a esta entidad o a cualquier otra.

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