Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 003 de 24-02-2014


Actualizado: 24 febrero, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Circular Externa 003

24-02-2014

Asunto: Por la cual se modifica el numeral 1.1.9.1., en el Capítulo I del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se deroga la Circular número 11 del 17 de diciembre de 2013.

1. Objeto

Instruir a las Cámaras de Comercio, respecto de la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 489 de 2013, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010.

2. Fundamento Legal

El artículo 2° de la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo” definió a las “pequeñas empresas” como aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A su turno, el artículo 7° de la citada ley, reglamentado por el Decreto número 545 de 2011, estableció, frente a las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal, a partir de su entrada en vigencia, un beneficio en el pago de la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

– Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.
– Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.
– Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.
– Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 previó los casos en que está prohibido acceder a los beneficios:

“Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4°, 5° y 7° de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) le hará especial seguimiento al mandato contemplado en el presente artículo.”.

Es de anotar que dicho artículo fue regulado por el artículo 6° del Decreto número 545 de 2011 en los siguientes términos:

Artículo 6°. Exclusión de la aplicación de los beneficios de los artículos 5° y 7° la Ley 1429 de 2010. No podrán acceder o mantener los beneficios de que tratan los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matrícula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica;
b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010 Y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7° del presente decreto;
c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes;
d) Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una fusión.
e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio.
f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente;
g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente;
h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.
i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.

Parágrafo. Las autoridades responsables de la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010, en ejercicio de las funciones de control y vigilancia que sean de su competencia podrán requerir información adicional para comprobar que una persona natural o jurídica reúne las calidades para acceder al beneficio o para conservarlo.

Las cámaras de comercio, en los términos establecidos en el artículo 36 del Código de Comercio, podrán exigir a la persona natural o jurídica, información que acredite lo declarado en el formulario relativa al cumplimiento de las condiciones prescritas en el artículo 1° del presente decreto”.

De igual manera, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 489 de 2013, mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 que señala en su artículo 10, la aplicación de los beneficios de la progresividad, en los siguientes términos:

“Artículo 10. Aplicación de la Progresividad. Los beneficios de que tratan los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010 tienen aplicación desde de la fecha de entrada en vigencia de la misma, esto es desde el 29 de diciembre de 2010. Las cámaras de comercio, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar y demás entidades encargadas de efectuar los recaudos, deberán devolver a los titulares que reúnen las condiciones de pequeñas empresas beneficiarias, constituidas desde el 29 de diciembre de 2010, los dineros pagados por error por concepto de matrícula mercantil, parafiscales y otras contribuciones de nómina, de conformidad con la progresividad que aplica para el primer año.

Para efectos de la aplicación de los beneficios del artículo 7° de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de comercio incorporarán la condición de pequeña empresa de aquellas empresas creadas entre el 29 de diciembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011 que así lo soliciten, siempre y cuando acrediten tal condición, de conformidad con los requisitos establecidos para el efecto, en aplicación del Decreto 545 de 2011.

Es deber de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartir las instrucciones relativas a la operación de devolución de dineros por concepto de la matrícula mercantil y la compensación de dichas sumas.” (Subrayado fuera de texto).

A su turno, los artículos 14 y 15 del mismo decreto establecen, respectivamente:

Artículo 14. Responsables de la aplicación de las sanciones por suministro de información falsa. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1429 de 2010, la DIAN, el SENA, el ICBF y demás entidades encargadas de efectuar los recaudos, deberán adelantar las actuaciones necesarias con el fin de recuperar los montos dejados de pagar e imponer la correspondiente sanción a las personas que suministraron información falsa para obtener los beneficios previstos en la citada ley, sin tener derecho legal a ellos.

Una vez la sanción quede en firme, la autoridad que la impuso comunicará el acto administrativo a la UGPP. La UGPP deberá reportar esta información a las demás entidades encargadas de aplicar beneficios, para que adelanten las acciones a que hubiere lugar.

El suministro de la información respecto del acto administrativo mediante el cual se recuperó el valor de las reducciones y se aplicó la sanción correspondiente, se efectuará de conformidad con las características técnicas y de periodicidad de entrega de información que acuerden las respectivas entidades.

Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales sanciones penales a que haya lugar”. (Subrayado fuera de texto).

“Artículo 15. Adiciónese un parágrafo al artículo 2° del Decreto 545 de 2011, el cual quedará así:

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1429 de 2010, las tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación son de obligatorio cumplimiento.

En consecuencia, las Cámaras de Comercio no están autorizadas para cobrar tarifa distinta a la allí establecida, siempre y cuando se verifiquen los requisitos establecidos en dicha ley, en el artículo 1º del presente decreto, o demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen.”.

En virtud de lo anterior, y atendiendo la solicitud formulada por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) , de analizar el alcance de los artículos 10 y 15 del Decreto número 489 de 2013, resulta necesario impartir instrucciones con el fin de que las Cámaras de Comercio procedan a la devolución del dinero únicamente en los casos en que por error haya efectuado el recaudo de la matrícula mercantil.

3. Instructivo

Adicionar el numeral 1.1.9.1 en el Capítulo I del Título VIII de la Circular Única, en los siguientes términos:

1.1.9.1. Aplicación de la progresividad en la matrícula mercantil

Tal como lo dispone el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010, se consideran como “pequeñas empresas”, aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En virtud de lo anterior, al señalar la ley que el personal no debe ser superior a cincuenta (50) trabajadores, debe entenderse que si el comerciante indica que tiene cero (0) empleados podrá acceder al beneficio de la “Progresividad de la matrícula mercantil”.

Los beneficios señalados en la Ley 1429 de 2010 aplican también a las microempresas, las pequeñas empresas, las empresas de carácter familiar y a todas aquellas que cumplan con los requisitos señalados en la ley en mención.

1.1.9.1.1. Conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 2° del Decreto número 545 de 2011, no se requiere una manifestación expresa del comerciante para acceder al beneficio del artículo 7° de la Ley 1429 de 2010, pues solo basta que en el Formulario Único Empresarial y Social (RUES) se señale que cuenta con menos de 50 empleados y, que los activos no superan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las Cámaras de Comercio una vez verifiquen en el Formulario Único Empresarial (RUES) el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio citado, están obligadas a aplicar las tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, tal como se ordena en el artículo 15 del Decreto número 489 de 2013, salvo que la pequeña empresa hubiere manifestado expresamente su voluntad de no acogerse a los mismos, de lo cual deberá quedar la respectiva evidencia.

1.1.9.1.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto número 489 de 2013, las Cámaras de Comercio deberán devolver a los titulares que reúnen las condiciones de pequeñas empresas beneficiarias, constituidas desde el 29 de diciembre de 2010, los dineros pagados por error por concepto de matrícula mercantil, de conformidad con la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación que establece la Ley 1429 de 2010.

En virtud de lo anterior, las Cámaras de Comercio deberán efectuar la revisión de los formularios que les fueren presentados para inscripción y renovación de la matrícula mercantil desde el 29 de diciembre de 2010, hasta la fecha de publicación de la presente Circular (formatos informales del 29 de diciembre de 2010 a 1° de junio de 2011, formulario RUE del 2 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2012 y formulario RUES a partir del 1° de enero de 2013). Para realizar esta revisión, las Cámaras de Comercio cuentan con un plazo hasta el 30 de junio de 2014.

En este orden de ideas, para realizar la devolución de los dineros, resulta necesario aplicar el siguiente procedimiento:

Las Cámaras de Comercio, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para revisión de los formularios, deberán requerir a las pequeñas empresas que se hayan registrado durante el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2010 y la fecha de publicación de la presente Circular, que no hayan accedido al beneficio previsto en Ley 1429 de 2010, para que comuniquen su interés de acceder o no al mismo de manera libre e informada, para lo cual tendrán un plazo de treinta (30) días calendario. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido respuesta, las cámaras deberán conceder el beneficio, siempre que se cumpla con los requisitos de la citada ley.

Esta comunicación deberá dirigirse por escrito a la última dirección de correo electrónico o a la última dirección de notificación judicial reportada en caso de no contar con correo electrónico, así como en avisos publicados en la página web y en un sitio visible en el área de atención al público de las Cámaras de Comercio, pudiendo además emplear otros medios que considere idóneos para tal efecto.

Las Cámaras de Comercio procederán a reconocer el derecho a la devolución de las sumas correspondientes, para lo cual podrán acordar con las pequeñas empresas mecanismos de compensación, devolución o pago.

1.1.9.1.3. Para conservar los beneficios indicados en el artículo 7° de la Ley 1429 de 2010, se debe cumplir con la obligación de renovar la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses de cada año, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y cumplir con las obligaciones en materia de impuesto de renta, según la autoridad competente. En consecuencia, las Cámaras de Comercio, deberán efectuar la verificación relacionada con el cumplimiento de la obligación de renovar la matrícula mercantil, por parte de las pequeñas empresas, a fin de determinar quiénes continúan siendo beneficiadas y, en caso contrario, proceder a excluirlos de dichos beneficios.

De igual forma, las Cámaras de Comercio procederán a la exclusión de dicho beneficio, cuando las autoridades administrativas competentes le reporten el incumplimiento, respecto de las demás obligaciones contenidas en la ley.

1.1.9.1.4. Para efectos de dar cumplimiento al artículo 12 del Decreto número 489 de 2013, las Cámaras de Comercio deben acordar con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la periodicidad y condiciones en que deberán realizar los reportes de cualquier circunstancia que dé lugar al retiro de los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

1.1.9.1.5. Tal como lo señala el segundo inciso del artículo 13 del Decreto número 489 de 2013, y dentro del ámbito de sus competencias, corresponde a las Cámaras de Comercio adelantar las acciones tendientes al cobro de los valores dejados de pagar por aquellas personas que accedieron a los beneficios sin tener derecho a los mismos por encontrarse incursas en alguna causal de exclusión de que trata el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010.

Para efectuar la revisión y determinar los eventos en los cuales haya lugar al cobro de la tarifa correspondiente, las Cámaras de Comercio tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 2014.

Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo previsto para la revisión, y en el evento en el cual se determine que las pequeñas empresas accedieron a los beneficios sin tener derecho a los mismos, las Cámaras de Comercio requerirán a la pequeña empresa el pago de la tarifa plena de la matrícula y/o renovación, según el caso. Para estos efectos, al momento de efectuar la renovación, las Cámaras de Comercio deberán liquidar al pequeño empresario los valores adeudados, pudiendo acordar con las pequeñas empresas modalidades para el pago de las sumas adeudadas hasta el plazo previsto para la renovación de la matrícula mercantil del año 2015.

Lo anterior, sin perjuicio de requerir por escrito a la pequeña empresa deudora, a la última dirección de correo electrónico o a la última dirección de notificación judicial reportada, en caso de no contar con correo electrónico, así como en avisos publicados en la página web y en un sitio visible en el área de atención al público de las Cámaras de Comercio, pudiendo además emplear otros medios que considere idóneos para tal efecto.

1.1.9.1.6. En el caso en que las pequeñas empresas suministren información falsa a las Cámaras de Comercio, para acceder a los beneficios otorgados por la Ley 1429 de 2010, estas deberán dar aplicación a lo establecido en el artículo 38 del Código de Comercio y, una vez determinada la falsedad por la autoridad competente, deberán adelantar las actuaciones necesarias, con el fin de recuperar los valores dejados de pagar e imponer la sanción de que trata el artículo 49 de la misma ley, esto es, el cobro correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, tal como lo establece el artículo 14 del Decreto número 489 de 2013.

4. Vigencia. La presente Circular entra a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular número 11 del 17 de diciembre de 2013.

El Superintendente de Industria y Comercio,
Pablo Felipe Robledo del Castillo.

Propuesta remitida mediante correo electrónico del 30 de enero de 2013 y comunicación Radicada con el número 14-31838 del 14-02-2014.
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