Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 004 de 11-03-2009


Actualizado: 11 marzo, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de la Economía Solidaria

Circular Externa 004
11-03-2009

Para: Representantes legales, miembros del consejo de administración o juntas directivas, miembros junta de vigilancia o comité de control social, revisores fiscales y asociados de organizaciones de la economía solidaria.
De: Superintendente.
Asunto: Modificación a la Circular Contable y Financiera No. 004 de 2008.
Fecha: Bogotá D.C., a los 11-03-2009.

La Superintendencia de la Economía Solidaria luego de realizar una revisión en asocio con miembros del sector sobre el capítulo de cartera de créditos, considera importante dar alcance al literal b) del numeral 2.4, literal c) del numeral 2.4.2 y el inciso tercero del numeral 4.6 del capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, para precisar su aplicación en los siguientes términos:

1. El literal b) del numeral 2.4. Seguimiento y control quedará de la siguiente manera:

b. Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurídica exceda los 50 SMMLV.

Esta cartera se evaluará por los criterios previstos en el numeral 2.4.2. del presente capítulo, y para determinar el número de créditos a evaluar se hará con base en la calificación de morosidad excluyendo la cartera calificada en A.

La evaluación de estos créditos deberá efectuarse como mínimo en los meses de mayo y noviembre y sus resultados se registrarán al corte de ejercicio de los meses de junio y diciembre, respectivamente.

2.Se modifica el literal c) del numeral 2.4.2. Criterios de evaluación, el cual queda de la siguiente manera:

c. Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas y su valor comercial  utilizando para el efecto estudios técnicos existentes en el mercado, realizados por personas o entidades idóneas. Con base en estos criterios,  las organizaciones solidarias harán, la actualización del  valor comercial de las garantías con una periodicidad anual.

3. El inciso tercero del numeral 4.6 del presente capítulo quedará así:

No obstante, la cartera de créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos sea menor a 50 SMLMV por asociado, podrá evaluarse  con base en  los criterios previstos en el numeral 2.4.2. del presente capítulo, de acuerdo con la política internas de la organización solidaria y, en consecuencia calificarse en una categoría de mayor riesgo.

Toda calificación a una categoría de mayor riesgo, debe estar documentada y sustentado por el comité de evaluación de cartera de créditos, el cual deberá reposar en la entidad a disposición de la Superintendencia.  En caso de que, a juicio del ente de control, no se encuentre sustentada adecuadamente esta calificación, se procederá a ordenar la reclasificación en forma inmediata.

Cordialmente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente

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