Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 006 de 30-03-2015


Actualizado: 30 marzo, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 006
30-03-2015

Referencia: Instrucciones para los controles de ley consolidados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC.

Apreciados señores:

Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como del Decreto 1851 de 2013 y el Decreto 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

A la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde velar porque las entidades sujetas a su vigilancia cumplan con los controles de ley tales como patrimonio técnico y capital mínimo requerido para operar, entre otros, que salvaguardan los riesgos que asumen y garantizan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los consumidores financieros. Por consiguiente en ejercicio de sus facultades, en especial, las establecidas en los literales a), b) y l) numeral 3 del artículo 326 y el numeral 5 del artículo 97 disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como las señaladas en el artículo 2.1.1.4.1 y en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparte la siguiente instrucción:

Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, definidos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios y los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN y sus modificatorias, que deban aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2015, deben calcular la relación de solvencia consolidada trimestralmente (Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de cuentas no PUC para el cálculo de patrimonio adecuado y (Formato 301 – NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia– tipo de informe consolidado), de acuerdo con lo establecido en el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, debiendo realizar su reporte en forma simultánea con la información financiera trimestral del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.

Para el efecto, los Establecimientos de Crédito y demás entidades obligadas a cumplir con la solvencia consolidada deberán reportar el consolidado financiero bajo el mismo marco normativo establecido para los Estados Financieros Separados, incluyendo la información financiera de sus filiales y/o subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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