Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 007 de 11-03-2011


Actualizado: 11 marzo, 2011 (hace 13 años)

Superindustria y Comercio
Circular Externa 007
11-03-2011

Para: Cámaras de comercio.
Asunto: Modificación del numeral 1.1.1 y adición de los numerales 1.1.2.2.1 y 1.1.2.2.2 al Capítulo I, Título VIII de la Circular Única.

1. Objeto

Impartir instrucciones en relación con el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a las cámaras de comercio, para la aplicación de la Ley 1429 de 2010.

2. Fundamento legal

La Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo, establece unos beneficios para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de su promulgación. En particular, el artículo 7º consagra la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación.

El artículo 29 de la citada ley relacionado con la Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación dispone que “(…) El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social.”.

El artículo 50 de la referida ley regula la depuración del registro mercantil y establece algunos beneficios para los comerciantes que renueven su matrícula mercantil durante los seis meses siguientes a la vigencia de la misma.

El Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, por el cual se reglamentan los artículos 5º, 7º, 48 y 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, en su artículo 1º, establece:

“Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.

Parágrafo. Para efectos de lo prescrito en el artículo 2º de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil.”.

Así mismo, el Decreto antes citado, en su artículo 2º, dispone:

Procedimiento para acceder a los beneficios consagrados en los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010. La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos del artículo 1º del presente decreto, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:

a) De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastará la manifestación por el interesado o representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 1º del presente decreto. Esta manifestación se entenderá bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula. Para tal efecto, habilitarán formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante legal.

(…)”.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 87 del Código de Comercio y en los numerales 9 y 10 del artículo 1º del Decreto 3523 de 2009, tal como fue modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio y determinar los libros necesarios para llevar el registro público mercantil, así como la forma en que las cámaras de comercio deben realizar las inscripciones, fijando criterios que faciliten el cumplimiento de dicha función.

3. Instructivo

3.1 Modificar el numeral 1.1.1 del Capítulo I del Título VIII como sigue:

Libro VI. De los establecimientos de comercio. Se inscribirán en este libro:

(…)

– El acto de reactivación de los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades extranjeras.

Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras. Se inscribirán en este libro:

(…)

– El acta que contenga la determinación de reactivar la sociedad.”.

3.2 Adicionar el numeral 1.1.2.2.1 al Capítulo I, Título VIII de la Circular Única, el cual quedará así:

1.1.2.2.1 Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información de las pequeñas empresas

Para los efectos establecidos en la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 545 de 2011, y mientras se hacen los ajustes al formulario único de inscripción en el registro único empresarial, las cámaras de comercio habilitarán formatos o modelos transitorios que le permitan al comerciante dejar constancia, bajo la gravedad del juramento, del cumplimiento de los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, respecto del número de empleados y valor de los activos totales.

Dicha constancia deberá ser diligenciada de manera obligatoria por todo comerciante que reúna las condiciones para ser pequeña empresa. La demás información que se solicite en estos formatos, no será un campo de obligatorio diligenciamiento y así deberá constar en los formularios que para el efecto habiliten transitoriamente las cámaras de comercio.

3.3 Adicionar el numeral 1.1.2.2.2 al Capítulo I, Título VIII de la Circular Única, el cual quedará así:

1.1.2.2.2 Información sobre los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010 – Formalización y Generación de Empleo.

Las cámaras de comercio tienen el deber de informar a los comerciantes de los beneficios que otorga la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas. Dicho deber se ha de cumplir mediante la publicación de avisos que sean lo suficientemente visibles en las áreas dedicadas a la recepción de documentos de todas sus sedes y en carteleras y folletos informativos, así como mediante publicación en la página de internet de la respectiva cámara de comercio y sus boletines. De igual manera, se deberán utilizar los demás mecanismos de publicidad establecidos en el parágrafo 3º del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.

La información deberá ser concreta y clara respecto de los beneficios que se otorgan tanto a las pequeñas empresas, como los que se derivan para cualquier comerciante que pretenda ponerse al día en la renovación de matrícula mercantil, en los términos del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.

Si el comerciante cumple con los presupuestos consagrados en el artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de comercio deberán liquidar los valores de renovación conforme a lo previsto en dicha norma y, en caso de no hacerlo, deberán proceder a las devoluciones correspondientes.

La constancia sobre la condición de pequeña empresa en los certificados de los comerciantes debe ser visible y constar en donde se relacione la información general del comerciante.

4. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,
José Miguel De la Calle Restrepo.
(C. F.).

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