Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 007 de 13-12-2011


Actualizado: 13 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Superintendencia de la Economía Solidaria
Circular Externa 007

13-12-2011

Para: Representantes legales, miembros del consejo de administración y revisores fiscales de organizaciones de la economía solidaria.
De: Superintendente
Asunto: Modificación Capítulos XII y XIV de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008.

Como consecuencia de la expedición de la Circular Externa número 005 de 2011, mediante la cual se modificó la periodicidad de los reportes de información que las vigiladas deben enviar (capítulos XII y XIV de la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008), la Superintendencia de la Economía Solidaria ha recibido solicitudes de las entidades para que se reconsideren las fechas de presentación de la información del formulario oficial de rendición de cuentas, en consideración a que deben adecuar sus sistemas a los nuevos reportes, lo que conlleva a realizar ajustes a su plataforma tecnológica y los procedimientos contables, para el cumplimiento de las nuevas disposiciones en materia de periodicidad del reporte.

En consideración a lo anterior, se modifica en parte la Circular Contable y Financiera número 004 de 2008, así:

1. CAPÍTULO XII

Se modifica el numeral 2.3.1., el cual quedará de la siguiente manera:

2.3.1. Organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión: La fecha de presentación del formulario oficial de rendición de cuentas, será única y corresponderá a los primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre de cada mes. La fecha límite del reporte del cierre de ejercicio a diciembre 31 de 2011, será el último día hábil del mes de enero de 2012.

En el evento en que el día señalado para la presentación de la información coincida con un día festivo, el reporte deberá efectuarse el siguiente día hábil.

2. CAPÍTULO XIV

a) Se modifica el numeral 1.5. Presentación de informes, el cual quedará de la siguiente manera:

Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir el monto del fondo de liquidez y su composición en el formato 27, adjuntando copia de los extractos de las cuentas de ahorro, fotocopia de los títulos correspondientes a CDT, CDATS, bonos ordinarios y la certificación de custodia correspondiente, y/o extracto de cuenta expedido por la sociedad fiduciaria y comisionistas de bolsa según sea el caso, teniendo en cuenta para la remisión de esta información el cumplimiento de lo señalado en la Carta Circular 002 de agosto de 2006. Este informe deberá presentarse debidamente validado y auditado por parte del revisor fiscal, los primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre de cada mes.

Para los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, el Formato número 27 Fondo de Liquidez se deberá reportar a través del Sigcoop con la periodicidad señalada en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

Si bien es cierto que el Decreto 790 de 2003 obliga a reportar el fondo de liquidez mensualmente, para el caso de los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas que capten ahorro, deberán mantener a disposición de la Superintendencia, las certificaciones y soportes de los títulos y demás valores que componen el fondo de liquidez, en caso de que esta la requiera.

b) Se modifica el numeral 2.8.4. Frecuencia de Evaluación, el cual quedará de la siguiente manera:

Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria el Formato número 29 de Riesgo de liquidez a la Superintendencia dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al cierre de cada mes. Este informe deberá presentarse debidamente validado y auditado por parte del revisor fiscal. De igual forma, se deberá hacer mensualmente a través de Confecoop.

Para los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, el Formato número 29 Riesgo de Liquidez se deberá reportar a través del Sigcoop con la periodicidad señalada en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

Los soportes de la evaluación y medición del riesgo de liquidez se deberán mantener a disposición de la Superintendencia, en caso de que esta la requiera.

La presente circular se expide con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

Las normas establecidas en la presente circular deberán ser cumplidas en lo pertinente por todas las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia, de conformidad con los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

El Superintendente,
Enrique Valderrama Jaramillo.

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