Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 008 de 21-04-2015


Actualizado: 21 abril, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 008

21-04-2015

Referencia: Modificación del numeral 1.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en relación con el ramo de seguro agropecuario.

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades, en particular las establecidas en el literal a, numeral 3, del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente modificar la Circular Básica Jurídica (CBJ), en relación con los ramos de seguros asociados a las actividades del sector agropecuario.

En virtud de lo anterior, mediante la presente circular externa se imparten las siguientes instrucciones:

Primera.- Modificar el numeral 1.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ, para incorporar el ramo de seguro agropecuario bajo el código 22, hoy correspondiente al ramo de seguro agrícola y eliminar el ramo de seguro de semovientes, identificado actualmente con el código 23. A partir de la expedición de la presente circular, el ramo de seguro agropecuario estará conformado por los seguros explotados bajo los ramos agrícola y de semovientes, así como otros relacionados con recursos naturales, vegetales y animales.

Segunda.- Los modelos de las pólizas de seguro y sus anexos, pertenecientes a los ramos de seguros agrícola y de semovientes que se encuentren depositados en la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de expedición de la presente circular, se entenderán depositados bajo el código y denominación del ramo de seguro agropecuario.

Tercera.- Las entidades aseguradoras que a la fecha de expedición de esta circular tengan autorizado el ramo de seguro agrícola, podrán continuar ofreciendo pólizas bajo el ramo de seguro agropecuario.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los subnumerales 1.2.3.1 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ, en relación con la remisión de (i) nuevos modelos de pólizas y sus anexos, (ii) nuevos productos y/o amparos adicionales, o sus modificaciones, y (iii) sus respectivas notas técnicas.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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