Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 017 de 03-07-2015


Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 017
03-07-2015

Referencia: Formato de Presentación para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

Apreciados señores:

Con la expedición del Decreto 3022 de 2013 se reglamentó la Ley 1314 de 2009, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2, el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del ESFA, entre otras materias.

Así mismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Decreto 3022 de 2013, modificado por el Decreto 2267 de 2014, este Decreto será aplicable a los siguientes preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, a saber:

“a) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del Capítulo 1° del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012.

b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente”.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto 3022, el ESFA es el estado en el que por primera vez se miden de acuerdo con el nuevo marco normativo, los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este Decreto. Su fecha de preparación es la fecha de inicio del período de transición que corresponde al 1° de enero de 2015.

En consideración a lo anterior, para la adecuada transmisión del ESFA, y en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Presentación del ESFA y plazos de transmisión. Los preparadores de información financiera destinatarios de la presente circular, sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia deberán presentar el ESFA haciendo uso de los formatos anexos a la presente circular, con su correspondiente instructivo. El plazo para transmitir el ESFA individual o separado en concordancia con el marco técnico normativo anexo al Decreto 3022 del 2013 y sus modificatorios será hasta el 30 de agosto de 2015.

Para la transmisión del ESFA consolidado, los preparadores de información financiera destinatarios de la presente circular tendrán plazo hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Parágrafo:Los negocios destinatarios de la presente circular deberán preparar su ESFA y mantenerlo a disposición de la SFC, la Revisoría Fiscal o los Fideicomitentes, para cuando cualquiera de éstos lo requieran.

Segunda: Informe de Auditoria. En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los requisitos previstos en el anexo al Decreto 3022 del 2013 y sus modificatorios, así como con las instrucciones que expida esta Superintendencia. De conformidad con lo anterior, los Revisores Fiscales de los preparadores de información financiera supervisados por esta Superintendencia destinatarios de la presente circular deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto antes citado, si los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del ESFA, tanto para la sociedad como para los negocios que administra y que deben preparar su información financiera bajo este estándar.

El informe de auditoría al ESFA deberá ser elaborado por los Revisores Fiscales de las entidades supervisadas y por los negocios administrados por las entidades vigiladas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3.3.7 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, que sean destinatarios de la presente circular y que hacen parte del Grupo 2, como alcance adicional a sus funciones y responsabilidades, y en tal virtud, deberá ser preparado como una auditoría de propósito especial que cumpla con las indicaciones aquí establecidas.

Este trabajo de auditoría deberá comprender las pruebas que resulten necesarias con el propósito de proporcionarle al Revisor Fiscal una base razonable para su opinión. Las actividades para esta auditoría son, como mínimo, las siguientes:

a. Planificación y ejecución que permita obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que fundamente su opinión sobre el ESFA;

b. Evaluación de los principios contables aplicados y de las estimaciones significativas realizadas por la administración; y

c. Examen mediante la realización de pruebas selectivas, de los saldos y desgloses del ESFA.

Así mismo, el informe de auditoría al ESFA deberá tener en cuenta, por lo menos, los aspectos que se señalan a continuación:

a. Sí las políticas de contabilidad adoptadas y las estimaciones significativas del ESFA cumplen con las revelaciones y exigencias establecidas en el marco técnico normativo anexo al Decreto 3022 del 2013 y sus modificatorios, así como con las instrucciones de la SFC y con el modelo de negocio de cada entidad o negocio;

b. Si los preparadores de información financiera han realizado y documentado las decisiones y las opciones pertinentes en el proceso de selección de las políticas y bases contables, incluidas las correspondientes para el estado de resultados;

c. Si las notas relacionadas con las políticas contables, las revelaciones y la información pertinente relativa a la conciliación patrimonial cumplen con lo establecido en la norma de “Transición a la NIIF para las PYMES” y a las demás disposiciones que hacen parte del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera destinatarios de la presente circular a que se refiere el Decreto 3022 de 2013;

d. Una evaluación de la suficiencia de las acciones ejecutadas por los preparadores de información financiera de cada Entidad para la aplicación del marco técnico normativo anexo al Decreto 3022 del 2013 y sus modificatorios antes citado; e

e. Informar, si a ello hubiere lugar, sobre los ajustes o acciones de mejora que se deberán tener en cuenta al momento de la elaboración de los primeros ESFA, en los cuales se aplique el marco técnico normativo.

El informe de la Revisoría Fiscal debe ser remitido a esta Superintendencia  a más tardar el 31 de octubre de 2015.

Las acciones de mejora y observaciones que el Revisor Fiscal incluya en su informe de auditoría al ESFA deberán ser tenidas en cuenta por los preparadores de información financiera supervisados por la SFC que sean destinatarios de la presente circular y estar definidos en un plan de acción que deberá concluir a más tardar al 31 de diciembre de 2015. Dicho plan de acción deberá permanecer a disposición de esta Superintendencia.

Al momento de definir el plan de acción antes mencionado, se deberá tener en cuenta que para el año 2016 se aplicará el marco técnico normativo anexo al Decreto 3022 del 2013 y sus modificatorios y, en consecuencia para su periodo de aplicación se deben haber adoptado las acciones y medidas para atender las observaciones presentadas por el Revisor Fiscal en el informe de auditoría al ESFA

Tercera: El ESFA deberá ser remitido por las entidades destinatarias de la  presente circular que hagan parte del Grupo 2.

Cuarta: La remisión del ESFA deberá realizarse a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co / Interés del Vigilado /Trámites/ Trámites en Línea y Remisión de Información / 24. Proceso de Autorizaciones – SIRI, opción ESTADOS FINANCIEROS DE APERTURA, firmado por el representante legal.

Se adjuntan las proformas correspondientes.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia ( E )

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