Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 017 de 10-05-2016


Actualizado: 10 mayo, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 017
10-05-2016

Referencia: Modificación de los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales bajo NIIF y bajo NIIF PYMES.

Apreciados Señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación – CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció los nuevos marcos técnicos normativos para los preparadores de información financiera.

Estas disposiciones empezaron a aplicarse desde el 1 de enero de 2015 para las entidades del Grupo 1 y a partir del 1 de enero de 2016 para las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), las entidades que podían aplicar voluntariamente este marco, así como las entidades del Grupo 2.

La implementación de las normas de aseguramiento de la información financiera que empezaron a regir desde el 1 de enero de 2016 ha generado un mayor impacto en los procesos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, por lo cual se considera razonable conceder un plazo prudencial para garantizar su adecuada adopción.

Así las cosas, en atención a los nuevos requisitos del proceso de aseguramiento de la información financiera y de los mayores requerimientos para la preparación, presentación y revelación de estados financieros separados y consolidados de las entidades que empezaron a cumplir con los nuevos marcos técnicos en el presente año, esta entidad considera razonable mantener durante el año 2016 el plazo de 60 días para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC.

Por consiguiente, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar los numerales 1, 2 y 4 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC, el cual quedará así:

“1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015 y 2016, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.

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Las entidades vigiladas que empezaron a aplicar las NIIF o las NIIF Pymes a partir del mes de enero de 2016, podrán remitir los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de marzo, junio y septiembre del presente año, en formato PDF, Excel o XBRL.”

“2. A partir del corte del mes de marzo de 2017, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.”

“4. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, deberá incluir como mínimo los estados financieros y las notas de la instrucción Segunda de esta Circular y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.”

Segunda.- Las entidades y negocios supervisados deberán establecer un plan de acción que le permita adecuar los procesos tecnológicos y operativos, tanto a nivel separado como consolidado y que les garantice cumplir con la transmisión en XBRL en el plazo dispuesto en el numeral 2 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015, modificada mediante la presente Circular.

Adicionalmente, el referido plan de acción deberá reportarse por parte del representante legal de cada entidad o negocio a la Delegatura Institucional de esta Superintendencia a la que le corresponde su supervisión, dentro de los diez (10) días anteriores a la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales del mes de marzo de 2016. Así mismo, el representante legal informará sobre el avance del plan de acción, dentro de los diez (10) días anteriores a los meses de julio, septiembre y diciembre del presente año.

Tercera.- Modificar el numeral 2.3 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNANDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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