Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 018 de 03-07-2015


Actualizado: 3 julio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 018
03-07-2015

Referencia: Formato de Presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información, y mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios y el Decreto 3022 de 2013, se reglamentó la citada Ley, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman los Grupos 1 y 2, así como el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), entre otras materias.

En el mismo orden, mediante el artículo 1 de la Resolución 743 de 2013, la Contaduría General de la Nación – CGN  decidió incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012, aplicable a las entidades definidas en el artículo segundo y en el artículo 4 de dicha Resolución y estableció el cronograma de aplicación para los estados financieros consolidados y separados o individuales de los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022 de 2013 las Entidades del Grupo 2 podían voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y sujetarse al cronograma establecido para las entidades del Grupo 2; de tal decisión debían informar a la superintendencia correspondiente dentro de los 2 meses siguientes. En el mismo sentido, el Decreto 2129 de 2014 otorgó un nuevo plazo para que estas entidades pudieran dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, desde la fecha de vigencia del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2784, que les resulta aplicable a las entidades del Grupo 1, el ESFA será el estado financiero en el cual por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades y negocios que hacen parte del Grupo 1. Así mismo, de acuerdo con el cronograma del Grupo 2 su fecha de preparación es la fecha de inicio del período de transición que corresponde al 1° de enero de 2015.

En consideración de lo anterior, para la adecuada transmisión del ESFA y en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Presentación del ESFA y plazos de transmisión. Los preparadores de información financiera destinatarios de la presente circular, sujetos a la vigilancia y supervisión de esta Superintendencia deberán presentar el ESFA haciendo uso de los formatos anexos a la presente circular, con su correspondiente instructivo. Las Instituciones Oficiales Especiales además de remitir su ESFA, deberán transmitir el ESFA de los negocios que administran en los formatos y plazos señalados en esta circular.

El plazo para transmitir el ESFA individual o separado que debe prepararse en concordancia con el marco técnico normativo anexo a los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios es el 31 de agosto de 2015. Para la transmisión del ESFA consolidado, los preparadores de información financiera tendrán plazo hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Paragrafo: Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial destinatarios de la presente circular, deberán preparar su ESFA y mantenerlo a disposición de esta Superintendencia, de la Revisoría Fiscal o de los fideicomitentes, cuando cualquiera que éstos los requieran.

Segunda: Informe de Auditoria. En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como con las demás instrucciones que sobre esta materia expida esta Superintendencia.

De conformidad con lo anterior, los Revisores Fiscales de las entidades supervisadas y de los negocios administrados por las entidades vigiladas que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3.3.7 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, que sean destinatarios de la presente circular, deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y que los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del ESFA.

El informe de auditoría al ESFA deberá ser elaborado por los Revisores Fiscales de las entidades supervisadas y por los negocios administrados por las entidades vigiladas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3.3.7 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, que sean destinatarios de la presente circular, como alcance a sus funciones y responsabilidades, y en tal virtud, deberá ser preparado como una auditoría de propósito especial que cumpla con las indicaciones aquí establecidas.

Este trabajo de auditoría deberá comprender las pruebas que resulten necesarias que permitan al Revisor Fiscal proporcionar una base razonable para su opinión. Las actividades para esta auditoría son, como mínimo, las siguientes:

a. Planificación y ejecución que permita obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que fundamente su opinión sobre el ESFA;
b. La evaluación de los principios contables aplicados y de las estimaciones significativas realizadas por la administración;
c. Un examen mediante la realización de pruebas selectivas, de los saldos y desgloses del ESFA.

Así mismo, el informe de auditoría al ESFA deberá tener en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

a. Sí las políticas de contabilidad adoptadas y las estimaciones significativas del ESFA cumplen con las revelaciones y exigencias establecidas en el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios así como con las instrucciones de la SFC y con el modelo de negocio de cada entidad o negocio;
b. Si los preparadores de información financiera han realizado y documentado las decisiones y las opciones pertinentes en el proceso de selección de las políticas y bases contables, incluidas las correspondientes para el estado de resultados;
c. Si las notas relacionadas con las políticas contables, las revelaciones y la información pertinente relativa a la conciliación patrimonial cumplen con lo establecido en la NIIF 1 y el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y demás normas que lo modifiquen;
d. Una evaluación de la suficiencia de las acciones ejecutadas por los preparadores de información financiera de cada entidad para la aplicación del marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012; e
e. Informar, si a ello hubiere lugar, sobre los ajustes o acciones de mejora que se deberán tener en cuenta al momento de la elaboración de los primeros estados financieros en los cuales se aplique el marco técnico normativo.

En concordancia con lo anterior, el informe de auditoría al ESFA individual o separado y consolidado que debe ser elaborado por el Revisor Fiscal de acuerdo con las condiciones descritas en la presente circular deberá ser presentado a más tardar el 31 de octubre de 2015.

Las acciones de mejora y observaciones que el Revisor Fiscal incluya en su informe de auditoría al ESFA deberán ser tenidas en cuenta por los preparadores de información financiera vigilados por la SFC  que sean destinatarios de la presente  circular y estar definidos en un plan de acción  que deberá concluir a más tardar al 31 de diciembre de 2015. Dicho plan de acción deberá permanecer  a disposición de esta Superintendencia.

Al momento de definir el plan de acción antes mencionado se deberá tener en cuenta que para el año 2016 se aplicará el marco técnico normativo conforme a lo señalado en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios y la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias, y en consecuencia para su periodo de aplicación se deben haber adoptado las acciones y medidas para atender las observaciones presentadas por el Revisor Fiscal en el informe de auditoría al ESFA.

Tercera: La remisión del ESFA deberá realizarse a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co / Interés del Vigilado /Trámites/ Trámites en Línea y Remisión de Información / 24. Proceso de Autorizaciones – SIRI, opción ESTADOS FINANCIEROS DE APERTURA, firmado por el representante legal.

Se adjuntan las proformas correspondientes.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia ( E )

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