Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 021 de 01-07-2014


Actualizado: 1 julio, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera
Circular Externa 021
01-07-2014

Referencia: Catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

Apreciados señores:

Con la expedición de la Ley 1314 de 2009, se establecieron los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalaron las autoridades de regulación competentes y se determinaron las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. En virtud de lo anterior, las autoridades regulatorias, es decir, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron conjuntamente el Decreto 2784 de 2012 y demás Decretos reglamentarios mediante los cuales se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.

Los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1 corresponden a las entidades, los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsas de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial administrado por entidades vigiladas por esta Superintendencia, señalados en el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto 3024 de 2013.

La Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores en su momento, así como la actual SFC en aras de lograr una eficaz y oportuna supervisión, expidieron los Planes Únicos de Cuentas (PUC) para las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control, con el propósito de establecer reglas técnicas y uniformes en materia contable para la presentación de su información financiera, que permitiera garantizar el ejercicio de sus funciones de supervisión.

En el proceso de convergencia hacia las NIIF, la SFC considera necesario armonizar algunos de los requerimientos e instrucciones impartidas a sus vigilados frente al nuevo marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás Decretos Reglamentarios, aplicables a partir del 1 de enero de 2015, teniendo en cuenta que esta Superintendencia debe garantizar que la información financiera que remitan sus entidades vigiladas sea suficiente y apropiada para el ejercicio de sus funciones de supervisión de riesgos y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales de sus vigilados, con información tanto en bases individuales como consolidadas.

Así mismo, los requerimientos de información que se imparten mediante la presente Circular Externa tienen el propósito de obtener la información financiera necesaria y suficiente que permita la comparabilidad de la información financiera propia del sector, de tal forma que no se generen brechas significativas en las series, que resulta necesaria para el seguimiento del comportamiento del sistema financiero y para la construcción de los indicadores económicos del país.

El catálogo único de información financiera con fines de supervisión debe ser reportado también por los preparadores de información financiera sujetos a la competencia de la CGN, de conformidad con las facultades otorgadas a la SFC, según el artículo 5 de la Resolución 743 de 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la misma. Es decir, las entidades y negocios señalados en el artículo 2 de dicha Resolución.

En consideración a lo anterior y en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERO: Crear el catálogo único de información financiera con fines de supervisión que deberán aplicar los preparadores de información financiera que hacen parte del grupo 1, establecidos en el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y demás Decretos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, así como los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN sujetos a la vigilancia de la SFC.

PARAGRAFO: Los preparadores de información financiera destinatarios de la presente Circular Externa deberán utilizar el catálogo único teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y capacidad legal, así como las condiciones, codificación y estructura establecidas en el mismo.

SEGUNDO: El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2015, a nivel de reporte.

Para efectos de esta instrucción se entiende por reporte los informes contables y financieros que periódicamente se deben transmitir a esta Superintendencia.

A partir del 1 de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se crea por medio de la presente Circular Externa, a nivel de documento fuente.

PARAGRAFO: Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales sujetos a la competencia de la CGN, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de la Resolución 743 de 2013 deben aplicar el nuevo marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y demás Decretos Reglamentarios a partir del 1 de enero de 2016, seguirán dando cumplimiento a los PUC establecidos por esta Superintendencia que les resulte aplicables.

El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a partir del 1 de enero de 2016 para las entidades descritas en este parágrafo.

TERCERO: Los Planes Únicos de Cuenta (PUC) vigentes a la fecha utilizados por las entidades y negocios destinatarios de la presente Circular Externa continuarán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo para las entidades y negocios señalados en el parágrafo en precedencia.

Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para efectos tributarios, aduaneros y cambiarios.

CUARTO: La periodicidad de la remisión de la información financiera requerida por el catálogo único que se crea mediante la presente Circular Externa, atenderá los mismos plazos y tiempos señalados por el PUC que actualmente se aplica para cada entidad o negocio vigilado por esta Superintendencia.

La información financiera del catálogo único deberá remitirse a esta Superintendencia firmada por el Representante Legal y Contador designado por la entidad destinataria de la presente Circular Externa.

QUINTO: Con el propósito de identificar las operaciones que correspondan a moneda de presentación o funcional, las entidades y negocios vigilados por esta Superintendencia deberán adoptar un (1) dígito a nivel de sufijo que identificará la moneda así:

– Cuando es cero (0) representa el valor total en moneda de presentación.
– Cuando es uno (1) identifica los saldos en moneda de presentación.
– Cuando es dos (2) identifica los saldos en moneda extranjera.
– Cuando es tres (3) identifica los saldos en moneda funcional, cuando esta sea diferente a la moneda de presentación.

SEXTO: Las actuaciones administrativas sancionatorias iniciadas por esta Superintendencia por el presunto incumplimiento de las instrucciones que se dejan de aplicar con la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, continuarán su procedimiento hasta su terminación, con base en las instrucciones aplicables al momento de la ocurrencia de los hechos.

Se anexa el catálogo único de información financiera con fines de supervisión a la presente Circular Externa.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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