Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 025 de 02-09-2014


Actualizado: 2 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia Financiera De Colombia
Circular Externa  025 
02-09-2014

Referencia: Instrucciones sobre operaciones que se compensen y liquiden en una cámara de riesgo central de contraparte y mediante las cuales se modifican el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, el Capítulo Décimo Sexto del Título I de la Circular Básica Jurídica y el instructivo de la proforma F.0000-146 “Valoración de instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain Vanilla’)”, correspondiente a los formatos 468, 469, 470, 471 y 472.

Apreciados señores:

Con el propósito de actualizar las instrucciones vigentes en materia de valoración, contabilización y gestión de riesgos de operaciones con instrumentos financieros derivados y con productos estructurados; así como atendiendo los estándares internacionales mediante los cuales, por un lado, las cámaras de riesgo central de contraparte están facultadas para compensar y liquidar tales operaciones y, por otro, se promueve que las operaciones negociadas en el mercado mostrador u OTC se lleven a una cámara de riesgo central de contraparte, este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 2.35.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, se permite impartir las siguientes instrucciones:

Primera. Las cámaras de riesgo central de contraparte están autorizadas para compensar y liquidar únicamente al vencimiento las operaciones sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados en los que se interpongan como contraparte, siempre y cuando así lo definan en sus reglamentos, y los mismos sean previamente aprobados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En consecuencia, se establecen las instrucciones correspondientes y se define la aplicación del régimen de cobertura contable, por lo cual se modifican los sub-numerales 2.6., 5.1.2., 7.3. y 7.3.4, se adiciona el literal l del numeral 3 y los sub-numerales 7.3.4.1. y 7.3.4.2. del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

Segunda. Actualizar las instrucciones generales relativas a la gestión de riesgos, valoración y contabilización de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados, modificando los literales d, h y k del numeral 3, el literal h del sub-numeral 4.1., los numerales 4 y 5, los sub-numerales 2.21., 5.1.1., 7.1., 7.1.8., 7.2. (con excepción del 7.2.5.), 7.3.2., 7.3.2.2., 7.3.3.1., así como los numerales 19 del Anexo 1 y 21 del Anexo 6, el ordinal iii) del literal h del numeral 3. del Anexo 2, la introducción, el numeral 1.1. y el literal b del numeral 2 del Anexo 4 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Igualmente, se eliminan los anexos 3 y 5 del mismo Capítulo.

Tercera. Precisar el alcance del esquema de proveeduría de precios para valoración y los objetivos y criterios generales que deben atender las metodologías de valoración de los proveedores de precios para valoración autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo establecido con el numeral 3.2 del Capítulo Décimo Sexto del Título I de la Circular Básica Jurídica, para lo cual se modifican los numerales 1.1 y 2.5 del mencionado Capítulo.  

Cuarta. Modificar el instructivo de la proforma F.0000-146 “Valoración de instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain Vanilla’)”, correspondiente a los formatos 468, 469, 470, 471 y 472. Esto con el propósito de añadir un código en la columna ‘Tipo de Contraparte’ y ajustar la columna ‘Número de Contrato’, con base en la precisión dada a las entidades vigiladas sobre la obligatoriedad del reporte de información de instrumentos financieros derivados básicos, negociados en el mercado mostrador y que posteriormente se compensan y liquidan en una cámara local de riesgo central de contraparte, hasta el día inmediatamente anterior al que la misma se interpone como contraparte.

Vigencia. La presente Circular rige a partir del 1° de octubre de 2014.

Se adjuntan las páginas que se modifican.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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