Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 029 de 15-09-2015


Actualizado: 15 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 029
15-09-2015

Referencia: Modificación del formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones”.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.

Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar la proforma e instructivo del formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).

Segunda: Las entidades destinatarias deben realizar retransmisiones del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, utilizando los formatos e instructivos NIIF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Períodos

Plazo máximo de retransmisión

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2015

Octubre 15 de 2015

Mayo, Junio, julio y Agosto de 2015

Octubre 30 de 2015

Tercera: La primera transmisión oficial del formato 338-NIIF, la deben realizar las
entidades con la información al corte del 30 de Septiembre de 2015 dentro de los
términos establecidos en el respectivo instructivo.

Se adjuntan las páginas correspondientes a la proforma e instructivo que se
modifican.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

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