Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 032 de 28-11-2014


Actualizado: 28 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 032
28-11-2014

Referencia: Modificación al esquema de provisiones aplicable a los créditos y operaciones de redescuento de las entidades autorizadas para realizar tales actividades.

Apreciados Señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades, en particular de la contenida en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones en materia de constitución de provisiones para las entidades de redescuento.

En tal sentido, se modifica el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), el Anexo 1 del mismo, y se crea el Anexo 6 “Provisiones individuales de las entidades autorizadas para realizar operaciones de redescuento”. Lo anterior con el fin de precisar los lineamientos que, en materia de provisiones, deben atender las entidades de redescuento en relación con la cartera directa, así como con las operaciones de redescuento que realicen con los intermediarios financieros.

La implementación de las modificaciones incorporadas mediante la presente Circular Externa, deberán reflejarse en los estados financieros a más tardar en Diciembre de 2015. Sin embargo, las entidades deben informar a esta Superintendencia antes del 30 de Junio de 2015 la estimación del efecto sobre el volumen de provisiones y la forma mediante la cual se constituirán de manera progresiva.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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