Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 035 del 30-12-2021


Actualizado: 30 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 035
Diciembre 30 de 2021

Referencia: Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e instrucciones relacionadas con los descuentos otorgados por la Ley en la prima del SOAT y otros aspectos

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de acuerdo con los análisis de frecuencia, severidad y siniestralidad establecidos en la nota técnica del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (en adelante SOAT), revisó las condiciones técnicas y financieras de este ramo.

El resultado de dicho análisis evidencia una suficiencia de prima del -0.65 %, razón por la cual resulta necesario ajustar las tarifas máximas expresadas en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) que serán aplicables para 2022, con el fin de mantener la estabilidad del esquema en cumplimiento de los principios de equidad, suficiencia y moderación que deben regir la determinación de las tarifas establecidos en la Ley.

Adicionalmente y considerando la implementación de los descuentos y otras disposiciones que regulan el  SOAT contenidas en las Leyes 1964 de 2019, 2128 y 2161 de 2021 en relación con vehículos eléctricos, vehículos a gas y buen comportamiento vial y oportuna renovación de la póliza, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), así como aquellas establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado Tarifa Máxima Anual en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con ocasión al cambio de tarifas máximas aplicables en 2022.

Segunda: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado Tarifa Máxima Anual en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con el fin de crear una nueva categoría de vehículos denominada “vehículo motocarro para 5 pasajeros”, en consideración a que el Ministerio de Transporte emitió la ficha de homologación para este tipo de vehículos. En consecuencia, se actualiza la tabla denominada “Códigos de tarifas SOAT” publicada en la página web de esta Superintendencia, en la ruta: Industria supervisada/Interés del Vigilado/ Reportes/Índices de reporte de información a la Superintendencia Financiera/Guías para el reporte de la Información.

Tercera: Modificar las proformas F. 3000-32 (Formato 290) y F. 3000-72 (Formato 363) con el fin de registrar el monto de los cargos de intermediación y los descuentos, en atención a lo dispuesto en las Leyes 1964 de 2019, 2128 y 2161 de 2021.

Adicionalmente, se actualiza la “Tabla Formato 363 Pólizas Expedidas – SOAT” publicada en la página web de esta Superintendencia, en la ruta: Industria supervisada/Interés del Vigilado/ Reportes/Índices de reporte de información a la Superintendencia Financiera/Guías para el reporte de la Información.

Cuarta: Pruebas obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de las proformas a que se refiere la presente Circular, las entidades aseguradoras deberán realizar pruebas obligatorias con corte a 31 de enero de 2022 de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Proforma

Fecha inicio

Fecha final

F. 3000-32 (Formato 290)

02 de mayo de 2022

06 de mayo de 2022

F. 3000-72 (Formato 363)

02 de mayo de 2022

06 de mayo de 2022

Quinta: Retransmisión. Las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben retransmitir la información de Formatos 363 y 290, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Periodo de corte

Fecha inicio

Fecha final

Enero de 2022

05 de julio de 2022

08 de julio de 2022

Febrero de 2022

11 de julio de 2022

15 de julio de 2022

Marzo de 2022

18 de julio de 2022

22 de julio de 2022

Abril de 2022

25 de julio de 2022

29 de julio de 2022

Sexta: La primera transmisión oficial de los Formatos 363 y 290 de los que trata la instrucción Tercera de la presente Circular se realizará con la información con corte 31 de mayo 2022, de acuerdo con los plazos establecidos en los instructivos correspondientes.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Se adjunta los anexos objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

Anexo

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