Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 045 de 29-12-2014


Actualizado: 29 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 045
29-12-2014

Referencia: Establece la metodología de agregación de índices de renta variable local, para efectos del cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias.

Apreciados señores:

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2685 de 2014, relacionado con el “Índice Bursátil de Rentabilidad Mínima de Cesantías”, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia diseñar una metodología de agregación de índices de renta variable local, para efectos del cálculo de la rentabilidad mínima del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía.

Por su parte, el parágrafo 3 del artículo 2.6.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 dispone que esta Superintendencia debe definir los criterios metodológicos para la composición del Componente de Referencia empleado para el cálculo de la rentabilidad mínima de los fondos de pensiones obligatorias. En tal sentido, en el subnumeral 2.5.2.1 del Capítulo II, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica está establecido un índice representativo de renta variable local que hace parte del Componente de Referencia.

Ahora bien, en aras de propender por consistencia regulatoria y unidad de criterio, resulta procedente contar con un mismo referente de renta variable local, para los administradores de los recursos del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias.

En atención a lo anterior y en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 este Despacho se permite impartir las siguientes instrucciones:

Primero: Adicionar el subnumeral 1.10.2.3 al Capítulo III, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica estableciendo la metodología de agregación de índices de renta variable local para efectos del cálculo de la rentabilidad mínima del portafolio de largo plazo de cesantía.

Segundo: En concordancia con la instrucción anterior, modificar los subnumerales 2.5.2.1 y 2.5.3 del Capítulo II, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica, estableciendo el índice agregado de renta variable local aplicable para efectos del cálculo de la rentabilidad mínima de los tipos de fondos de pensiones obligatorias.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan las páginas correspondientes.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

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