Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 047 de 01/06/2006


Actualizado: 1 junio, 2006 (hace 18 años)

Junta Central de Contadores


DIARIO OFICIAL 46.321

CIRCULAR EXTERNA 047

01/06/2006




Modificación Circular Externa número 30 de 19 de junio de 1998, con el propósito de dar alcance a la certificación de estados financieros.

Señores:   Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores Públicos, de los sectores público y privado.

Asunto:   Modificación Circular Externa número 30 de 19 de junio de 1998, con el propósito de dar alcance a la certificación de estados financieros.

FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 se refiere a los estados financieros certificados en los siguientes términos: “El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.

CONSIDERACIONES GENERALES

No precisa el artículo 37 de la Ley 222 citada, la forma como se debe proceder para efectuar por parte del representante legal y contador, la declaración sobre la verificación previa de las afirmaciones contenidas en los estados financieros.

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades se pronunció en la Circular Externa número 017 del 30 de octubre de 1997 en los siguientes términos: “En consecuencia, el representante legal y el contador público que preparó los estados financieros, deberán dejar consignada una manifestación expresa o certificar lo antedicho, declarando junto a su firma o en documento adjunto, que ‘han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros’ declaración que pueden hacer con estas palabras o con expresiones semejantes, siempre y cuando se haga referencia completa a la verificación de las afirmaciones de que trata el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993, u otra norma que la complemente o modifique, ello bajo el entendido de que sobre lo dicho opera la presunción prevista para los contadores públicos en el artículo 10 de la Ley 43 del 13 de diciembre de 1990”.

Para el Consejo Técnico de la Contaduría, la simple firma del contador público no es suficiente para cumplir lo que ordena el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, acerca de la certificación de los estados financieros; pues dicho artículo es absolutamente claro al expresar que deberán ser firmados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hayan preparado y que la certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros (Concepto CCTCP 193 de octubre 7 de 1998).

Esta Entidad mediante la Circular Externa número 030 de fecha 19 de junio de 1998, indicó que la certificación se entiende surtida con la firma de los estados financieros por parte del Representante Legal y del Contador Público responsable de los mismos, con los alcances del artículo 57 del Decreto 2649 de 1993.

CONCLUSION

Las consideraciones anteriores reflejan criterios interpretativos sobre la forma de materializar la certificación de los estados financieros de los entes económicos. En este orden, y realizando un nuevo análisis de los requisitos de certificación de estados financieros señalados por el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, esta Entidad considera que la certificación requiere un documento escrito diferente de los estados financieros, suscrito por el representante legal y el Contador responsable de su preparación, donde se declare que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han t omado fielmente de los libros, de conformidad con las normas previstas en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993.

En este sentido se modifica la Circular Externa número 030 del 19 de junio de 1998 emitida por esta Entidad, acerca de la forma como se entendía surtida la certificación de los estados financieros.

La Presidenta,

Luz Myriam Díaz Muñoz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0114003. 30-VI-2006. Valor $399.800.

 

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,