Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 09 de 20-11-2007


Actualizado: 20 noviembre, 2007 (hace 16 años)

CIRCULAR EXTERNA No.09
20-11-2007

PARA: Representantes legales, Miembros del Consejo de Administración y Revisores Fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito

DE: Superintendente

ASUNTO: Plazo para remitir los documentos previos para autorización de la presentación de Estados Financieros de cierre de ejercicio del año 2007 a la asamblea

En cumplimiento de lo establecido en el literal e) del numeral 2 del artículo 3º del Decreto 186 de enero 26 de 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria debe pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades e impartir autorización para su presentación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando hubiere lugar.

Para tal efecto y con el propósito de analizar los estados financieros de cierre de ejercicio contable del año 2007, y con el fin de agilizar la autorización por parte de esta Superintendencia, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberán remitir con una antelación de 30 días calendarios a la fecha de realización de la asamblea, la siguiente información:

• Reportar a través del SIGCOOP CONFECOOP por vía Internet el formulario de rendición de cuentas, con plazo máximo del 31 de enero de 2008

• Remisión impresa a esta Superintendencia, del balance y estado de resultados comparativo certificado y dictaminado.

• Informe y dictamen del Revisor Fiscal.

• Proyecto de distribución de excedentes.

Teniendo en cuenta el plazo establecido para remitir la documentación indicada, si se utiliza el plazo máximo de transmisión (31 de enero) estipulado en el numeral 1 del Capitulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera No. 013 de 2003, sólo se podrá realizar la asamblea a partir del mes de marzo del año 2008.

Es importante aclarar que a las asambleas de asociados de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, sólo se podrán presentar los estados financieros del año 2007 para su aprobación o improbación, una vez se haya impartido la autorización por este ente de control para ser presentados a la asamblea general.

Una vez realizada la asamblea y aprobados los estados financieros de cierre de ejercicio 2007, la entidad debe cumplir con la remisión de la información de que trata el capitulo X de la Circular Básica Contable y Financiera a mas tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la celebración de la reunión de asamblea general, teniendo en cuenta que se deberán remitir cumpliendo las instrucciones impartidas en la Carta Circular No. 002 del 2006.

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente

LFAB – JACR – Beatriz L

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