Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 100-000003 de 28-06-2012


Actualizado: 28 junio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 100-000003

28-06-2012

Radicación 2012-01-181059.

Referencia: Instrucciones sobre el proceso de toma de posesión para devolver como mecanismo de intervención.

Marco legal

El Decreto 4334 de 2008, declaró la intervención del Gobierno Nacional en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales y jurídicas que desarrollen o participen en actividad financiera en la modalidad de captadoras o recaudadoras en operaciones sin autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgó a esta Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, imparte las siguientes instrucciones a los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades, para que adelanten los procesos de intervención, en virtud de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008

1. Instrucciones

1.1 Inhabilidad especial del agente interventor

El agente interventor solo podrá actuar simultáneamente como tal, en tres procesos de toma de posesión para devolver como medida de intervención. Mientras ejerce este cargo no podrá ejercer como asesor o trabajador de otro proceso de intervención (toma de posesión o liquidación judicial). Los procesos donde hay vinculados se entienden como uno solo.

1.2 Posesión agente interventor

Al momento de la posesión del agente interventor ante la Coordinadora el Grupo de Apoyo Judicial o quien haga sus veces, se suscribirá un acta donde conste el acto de posesión, la manifestación por parte del posesionado que no tiene ningún impedimento para desempeñar el cargo, que no es asesor en otra intervención, y que se compromete a mantener actualizada la información general donde se indique domicilio, dirección, correo electrónico, número telefónico celular, fijo y en el evento de alguna modificación debe informarlo dentro de los dos (2) días siguientes a que suceda el hecho. Adicionalmente suscribirá el compromiso de confidencialidad.

El día de la posesión se reunirá con los ponentes jurídico y económico para elaborar el cronograma de las etapas procesales, el cual quedará plasmado en el formato diseñado para el efecto y fijarán la fecha para la toma de posesión a la cual asistirá un funcionario del Grupo de Intervenidas.

1.3 Caución

Los agentes interventores deberán prestar caución sobre el patrimonio de los intervenidos en el 0.5%, la cual deberá allegar dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, la que tiene por objeto garantizar: el buen manejo de los recursos y la gestión del auxiliar.

1.4 Manejo de los recursos

A partir de la toma de posesión como medida de intervención, todos los dineros incautados, los que se encuentren en cuentas bancarias y los que ingresen con posterioridad, se mantendrán en una sola cuenta de ahorros de cualquiera de los intervenidos, embargada por la Superintendencia de Sociedades; en ausencia de esta se usará una cuenta corriente. Solo se podrá tener una cuenta, informando a esta Entidad el número de la misma y la entidad donde la tiene. Las demás deberán cancelarse y acreditar tal circunstancia al Juez del Concurso.

En el evento en que ninguno de los intervenidos posea cuentas bancarias, con los dineros se constituirán títulos de depósito judicial a órdenes de esta Superintendencia, a menos que el agente interventor abra una cuenta a nombre de aquellos, la cual quedará embargada por esta Entidad.

De la cuenta de ahorros o corriente donde se manejen los dineros, el agente interventor trimestralmente debe allegar los extractos bancarios, junto con la respectiva conciliación por cada intervenido.

Para el pago de los gastos de administración cuyos dineros son girados a través del Fondo Cuenta, la Tesorería de la Superintendencia de Sociedades trasladará a la cuenta bancaria de la intervenida, informada por el interventor. Los honorarios del auxiliar de la justicia se consignarán en la cuenta personal del agente interventor que este haya informado.

El agente interventor deberá evaluar la necesidad de continuar con las actividades de la compañía siempre que no estén vinculadas con la captación, y que las mismas sean rentables y generen recursos a la masa.

En el evento que se deba seguir ejecutando el objeto social, para evitar que la unidad económica se deteriore, la intervenida tendrá una cuenta sin embargar, de la cual mensualmente el auxiliar de la justicia, deberá allegar los extractos bancarios debidamente conciliados y los soportes de giro.

1.5 Contratación

El agente interventor para el desarrollo de su actividad puede contratar personal que le colabore en el proceso, no obstante, las personas que presten sus servicios en un proceso de intervención deberán informar si de igual manera trabajan en otro proceso de la misma naturaleza, sin que puedan prestar servicios en más de tres procesos. Los procesos donde hay vinculados se entienden como uno solo.

Una persona intervenida no podrá prestar servicios a una sociedad o persona natural que se encuentre en trámite de proceso de intervención o liquidación judicial, por lo cual el agente interventor deberá dar por terminado el contrato de trabajo o de prestación de servicios que tuviera con aquella.

Una persona afectada no podrá prestar servicios a la sociedad o persona natural en trámite de proceso de intervención en la cual invirtió, por lo cual el agente interventor deberá dar por terminado el contrato de trabajo o de prestación de servicios que tuviera con esta.

Los contratos que se celebren para la prestación de servicios deben contener en forma clara y detallada entre otros, el término de duración, las funciones a desempeñar, la remuneración, el lugar donde se desarrollarán estas y si se reconocerán gastos de desplazamiento y alojamiento cuando deba realizar la actividad fuera del domicilio contratado. Previamente a su celebración, el agente interventor deberá remitir copia del contrato con la debida sustentación a la Superintendencia de Sociedades, para evaluar su viabilidad.

El interventor solo podrá celebrar los contratos que sean estrictamente necesarios para desempeñar sus funciones y no podrá contratar y pagar más de una vez, por ejecutar la misma actividad, debiendo en consecuencia exigir cumplimiento, calidad y celeridad en la ejecución de la labor contratada.

1.6 Decisiones

El agente interventor al momento de poner en conocimiento del juez de concurso, las decisiones sobre las reclamaciones de los afectados, deberá allegar con el escrito una relación en Excel en la que conste:

• Identificación afectado
• Nombre afectado
• Dirección afectado
• Correo electrónico
• Documento soporte
• Valor solicitado
• Valor reconocido
• Motivo rechazo

1.7 Bienes

Una vez efectuada la toma de posesión, el interventor deberá verificar dentro de la documentación retenida, el informe de terceras personas e investigaciones ante la Fiscalía, si existen bienes cuyo titular sea un tercero, pero que en realidad sean de propiedad del intervenido para que de inmediato inicie las acciones legales pertinentes para recuperar los bienes, tales como revocatorias, simulaciones y demás acciones pertinentes según el caso.

En la etapa de entrega de dineros, el interventor deberá informar al Despacho sobre la forma como se cumplirá la entrega y el término programado para el efecto, vencido el cual allegará al Despacho el informe sobre el resultado en cuadro Excel.

Lo anterior con el fin de establecer si los pagos se hicieron en atención a las disposiciones legales y los principios de equidad, eficacia, economía que rigen la materia, de tal manera que si se observa vulneración de alguno de estos, el agente interventor deberá responder con su propio peculio por los daños causados.

En el evento que se deba hacer empalme entre auxiliares de la justicia, este debe hacerse máximo dentro de los cinco (5) días siguientes a la posesión del nuevo interventor, de lo cual se levantará un acta en la que conste la entrega de:

• La contabilidad (soportes, libros auxiliares, programas, etc.).
• Los bienes (muebles o inmuebles detallando el estado y condiciones en que se encuentran, si están arrendados, valor del canon, teléfonos, dirección y correo electrónico del arrendatario, etc.).
• Cuentas bancarias.
• Contratos.
• Relación de procesos en curso.
• Informar sobre la tenencia de los bienes

1.8 Rendición de cuentas

El interventor en la rendición de cuentas debe detallar e informar sobre los gastos causados en la intervención que queden pendientes y que no pudieron ser pagados, explicando las razones por las cuales no se pueden efectuar dichos pagos dentro de la Toma de Posesión y se debe hacer dentro de la liquidación judicial. Estos gastos deben estar debidamente presupuestados o con reserva según el caso.
Igualmente deberá indicar qué actuaciones quedan pendientes por iniciar, cuáles en trámite o por concluir y que deban realizarse en el trámite liquidatario (ej. Legalización de bienes, acciones revocatorias, etc.).
El interventor al rendir las cuentas por terminación del proceso, por renuncia o remoción, además de lo exigido en las circulares que existan para el efecto deberá anexar:

• Relación de todas las actividades realizadas.
• Relación de los afectados con los montos reconocidos y los valores devueltos.
• Relación de dineros y bienes incautados de propiedad de los intervenidos o de terceros y en este evento señalar por qué se hizo la toma. Situación jurídica y estado de los mismos.
• Identificar la fiscalía donde se lleven los procesos a los captadores.
• Costo para el Estado colombiano del proceso de toma de posesión discriminándolo entre gastos y honorarios.
• Relación de las personas que trabajaron dentro de la intervención con el cargo.
• Relación de los contratos vigentes con sus montos

2. Vigencia. Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

El Superintendente de Sociedades,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.

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