Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 100-000005 de 08-08-2016


Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 100-000005

08-08-2016

Referencia: Presentación de información trimestral en procesos de reorganización empresarial

1. Ámbito de aplicación

El numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 requiere que el juez del concurso, le ordene al deudor, a sus administradores o a su vocero, según corresponda, mantener a disposición de los acreedores cada trimestre y a partir del inicio de la negociación, estados financieros actualizados y la información relevante para evaluar la situación del deudor y llevar a cabo la negociación. El deudor debe poner a disposición esta información, junto con cualquier otra que permita conocer el estado actual del proceso de reorganización, en su página electrónica, si la tiene, y en la de la Superintendencia de Sociedades o en cualquier otro medio idóneo que cumpla igual propósito.

Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de juez del proceso de insolvencia, está facultada para solicitar u obtener, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de reorganización.

2. Quiénes y cómo deben presentar la información trimestral

La información trimestral prevista en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 y requerida en esta circular, deberá ser presentada por todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras (en adelante conjuntamente denominadas las “Empresas”) que fueren admitidas a un proceso de reorganización, sea que el mismo se encuentre en trámite o en ejecución.

Con el objeto de facilitar la presentación de la información, se ha diseñado el informe denominado “Acuerdos de Recuperación”, cuya codificación corresponde a 03A – punto de entrada 10 – Información Acuerdos de Recuperación.

Para efectos de que el reporte de información trimestral sea homogéneo, la información deberá ser presentada con corte a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso, sin incluir la información del trimestre calendario en el que inicia el proceso. Para estos fines, las cifras deben ser diligenciadas en miles de pesos.

Los términos y condiciones para la presentación de los estados financieros de fin de ejercicio se determinarán en la circular externa que se emite cada año para el efecto. Dicha información se deberá reportar mediante el sistema XBRL Express, en el Informe “Estados Financieros de Fin de Ejercicio – Informe 01”.

3. Plazo para la presentación de la información

Los plazos para presentar la información financiera en el informe denominado “Acuerdos de Recuperación”, son los siguientes:

Trimestre Plazo para la presentación
Del 1° de enero a 31 de marzo 5 primeros días hábiles de mayo
Del 1° de enero a 30 de junio 5 primeros días hábiles de agosto
Del 1° de enero a 30 de septiembre 5 primeros días hábiles de noviembre

Lo anterior, sin perjuicio del plazo y el medio establecidos en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, para poner a disposición de los acreedores la información señalada en dicha norma.

Los plazos fijados en esta circular son improrrogables. El incumplimiento de las órdenes impartidas en esta circular dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 la Ley 222 de 1995 y en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

Parágrafo. El primer informe por presentar mediante el mecanismo indicado en la presente circular será el correspondiente al 30 de junio de 2016. El plazo para la presentación de este primer informe vencerá el 16 de septiembre de 2016.

4. Otro tipo de deudores

Las personas que fueren admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral 2 de esta circular, no estarán obligadas a reportar estados financieros mediante el informe denominado “Acuerdos de Recuperación”, salvo que así se les requiera expresamente.

Los estados financieros a que se refiere el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentarse por las personas previstas en este numeral 4 en formato .pdf, escaneado del original que se haya suscrito, a través del correo electrónico webmaster@ supersociedades.gov.co, asunto “Estados financieros en proceso de reorganización”.

Igualmente, como se indica más adelante, se deberá informar sobre la situación del deudor, tanto para llevar a cabo la negociación, como para adelantar la ejecución del acuerdo.

4.1. Deudores no obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización:

Los deudores que no estén obligados a llevar contabilidad y que fueren admitidos a un proceso de reorganización, solo deberán remitir las certificaciones indicadas en los literales c) y d) del numeral 5 de esta circular, salvo que expresamente se les requiera en otro sentido.

Estos deudores, además de presentar la información financiera en los plazos indicados en el numeral 3 anterior, deberán remitir la información a diciembre del respectivo año, dentro de los 5 primeros días del mes de febrero del siguiente año calendario.

La información señalada en este numeral debe enviarse escaneada del original, en formato .pdf a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co.

4.2. Acuerdos concordatarios

Las Empresas que estén en proceso de ejecución de un acuerdo concordatario de los previstos en el Decreto 350 de 1989 y en la Ley 222 de 1995, no estarán obligadas a reportar estados financieros con los cortes señalados en esta circular. Dichas Empresas solo deberán reportar los estados financieros de fin de ejercicio mediante el “Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio”, conforme con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia a través de la circular externa que expida para el efecto.

No obstante, en los plazos señalados en el numeral 3 anterior, las Empresas aquí referidas deberán presentar una certificación suscrita conjuntamente por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, en la que se indique si el deudor ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones establecidas en el acuerdo concordatario, en los términos señalados en el mismo, y con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso concordatario, que tengan carácter preferencial.

En tal certificación deberá hacerse especial referencia al cumplimiento de obligaciones por retenciones a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores y por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. En caso de existir mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles a cargo de la Empresa, será necesario detallar su situación en la certificación en referencia.

En caso de que el deudor haya realizado venta de activos, otorgando garantías que recaigan sobre sus bienes o hecho pagos de acreencias causadas con anterioridad a la fecha de admisión al proceso sin respetar los términos del acuerdo, deberá informase en detalle sobre tales hechos en la certificación.

La información señalada en este numeral deberá enviarse escaneada del original, en formato .pdf a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, en los plazos indicados en el numeral 3° de esta Circular.

5. Documentos adicionales

La información requerida en esta Circular solo se entenderá recibida en la medida en que, además de la presentación de la información financiera, se allegue, dentro de los dos días hábiles siguientes a tal presentación, la totalidad de los documentos adicionales relacionados a continuación:

a) El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que la información remitida a la Superintendencia de Sociedades cumple con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995;
b) Las notas a los estados financieros, que forman parte del conjunto completo de estados financieros. Estas deberán incluir un resumen de las políticas contables más significativas y cualquier otra información explicativa que se considere pertinente;
c) Una certificación suscrita conjuntamente por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, en la que se indique si el deudor ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso. De existir obligaciones vencidas de este tipo, se deberá indicar el concepto y la fecha de origen y de vencimiento de la obligación.

En caso de que el acuerdo se hubiese confirmado o autorizado, se deberá certificar, en los mismos términos indicados, si se ha cumplido con el pago oportuno de las obligaciones derivadas del acuerdo.

La certificación a que se refiere este literal también deberá indicar si se ha cumplido con el Código de Conducta Empresarial y si el Comité de Vigilancia se ha reunido con la periodicidad establecida en el acuerdo. Asimismo se deberá informar la fecha de la próxima reunión del mencionado comité.

Por su parte, la certificación deberá señalar si respecto del acuerdo concurre alguna de las causales de terminación, sea que se trate de las generales establecidas en la ley o de las especiales pactadas en el mismo;

d) Información relevante para evaluar la situación del deudor, tanto para llevar a cabo la negociación, como para adelantar la ejecución del acuerdo. En este informe deberán indicarse, entre otros asuntos, los siguientes:

– Cualquier circunstancia relevante que pueda afectar positiva o negativamente el giro ordinario de los negocios y su efecto en el estado de resultados en los ingresos de actividades ordinarias, la utilidad bruta, la utilidad operativa y la utilidad neta. A manera de ejemplo, pueden mencionarse circunstancias tales como la declaratoria de caducidad de contratos, los factores climáticos, la celebración de nuevos contratos, entre otros.

– El porcentaje de cumplimiento en las proyecciones del flujo de caja, según las cifras estimadas.

En caso de existir desfases en dicho cumplimiento, es necesario que se explique el origen de los mismos y su incidencia en la situación económica y financiera del deudor.

– La reacción del sector financiero, los proveedores y los trabajadores, frente al proceso, para lo que se deberán indicar sus posiciones en cuanto al suministro de nuevos recursos, servicios, insumos, etc.

– En el evento de haber realizado venta de activos, constitución de garantías que recaigan sobre bienes de la empresa o pagos de acreencias causadas con anterioridad a la fecha de admisión al proceso de reestructuración, se deberá informar sobre el particular y allegar copia del acta del comité de vigilancia que autorizó dicha operación.

– Los problemas que se hayan presentado con el promotor, con los acreedores o con terceros.

– Las mayores dificultades que se hubieren presentado en la conciliación de los créditos y en la negociación o reforma del acuerdo, si fuere el caso. Asimismo se informarán las posibles soluciones propuestas para resolver tales dificultades.

– Los acreedores con mayores derechos de voto y el grado de avance de la negociación o ejecución del acuerdo.

– Cualquier otro factor o aspecto que, en forma particular, hubiere afectado el normal desarrollo de la negociación o ejecución del acuerdo.

Los documentos adicionales deberán enviarse escaneados del original, en formato .pdf a través de la pestaña “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co.

Para el envío de los documentos adicionales, se deberá utilizar el número de radicación, al que se refiere el literal g) del numeral 6 siguiente. Este número de radicación es suministrado por el sistema como consecuencia del reporte de la información financiera en el archivo con extensión .XBRL.

Cada documento deberá corresponder a un archivo que tenga la extensión .pdf, al cual deberá asignársele un nombre de una sola palabra. El tamaño de cada archivo no deberá exceder de 1 MB. El sistema creará un número de radicación para cada archivo remitido correctamente, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de la información.

Para escanear los documentos adicionales, en la configuración de su escáner se deberá habilitar la resolución de 90 ppp (puntos por pulgada). Esto permitirá que los documentos sean escaneados en baja resolución de manera que el tamaño del archivo final no exceda 1 MB. Debido a que no es necesario que las notas explicativas estén firmadas, puede seleccionarse la opción de guardar como archivo tipo .pdf desde los archivos Word o Excel.

6. Registro y acceso a los servicios electrónicos de la superintendencia de sociedades

Para presentar la información requerida en esta circular es indispensable que la Empresa esté registrada en la sección de “Servicios Electrónicos” del portal web de la entidad. Para tales fines se deberán seguir los siguientes pasos:

a) Servicios Electrónicos: en la página www.supersociedades.gov.co está disponible la sección “Servicios Electrónicos- persona jurídica” para el registro de la Empresa y la creación de la contraseña. El registro es obligatorio para el envío de la información y de los documentos adicionales;
b) Sistema Integrado de Reportes Financieros (Sirfin): El reporte de la información deberá hacerse a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (Sirfin) para la presentación de la información de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera y el Lenguaje Extensible de Reportes de Negocios XBRL.

En el portal web www.supersociedades.gov.co, sección Presentación de Informes Empresariales, está disponible la opción Sirfin que cuenta con funcionalidades que permiten a los usuarios preparar y enviar la información requerida.

Asimismo, a través opción podrá realizar las siguientes acciones:

– Iniciar el proceso de solicitud de licencia, descarga, instalación y activación del módulo de diligenciamiento de información XBRL Express.
– Enviar el archivo XBRL generado mediante XBRL Express o cualquier otra herramienta que produzca archivos XBRL.
– Consultar el resultado del procesamiento de un archivo XBRL enviado por la Empresa.
– Consultar el contenido del archivo XBRL que ha sido procesado y ha creado un número de radicación.
– Consultar los manuales, videos e instructivos sobre el uso de XBRL Express y el sistema Sirfin;
c) Instalación y uso del XBRL Express: En la opción Sirfin está disponible el vínculo que permite descargar XBRL Express para iniciar el proceso de instalación y activación del mismo.

Para activar el sistema, es necesario realizar el proceso de solicitud de la licencia mediante el generador de licencias. Una vez ejecutado este, se enviará la licencia al correo electrónico digitado por el usuario en la solicitud. En el correo electrónico encontrará los pasos para finalizar el proceso, incluida la ruta para descargar el instalador (ver “Manual de descarga e instalación XBRL Express”).

Es importante tener en cuenta que solamente se concederá una licencia por cada supervisado, ligada al computador desde el cual fue solicitada. Si en un computador se registra la información de diferentes Empresas, no es necesario solicitar licencia por cada una de ellas, pues el aplicativo permite diligenciar información de distintas Empresas con una misma licencia.

El sistema instalado y activado contiene un listado con todos los informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades. No es necesario instalar el programa más de una vez para  diligenciar cualquier otro informe ni para diligenciar información de otra Empresa. Para este efecto bastará con crear el nuevo informe dentro del mismo programa;

d) Ubicación y estructura del archivo XBRL: El archivo generado por el aplicativo XBRL Express quedará ubicado en la ruta, documentos/mis archivos XBRL, con la estructura o nombre de archivo:

T03A_E10_NIT de la sociedad_fecha de corte.xbrl;

e) Envío de archivos XBRL: En la opción Sirfin del portal web de la entidad está disponible la subsección “Envío de Información bajo XBRL y documentos adicionales” y dentro de esta, la pestaña “Envío de Archivos XBRL”. Al ingresar con la contraseña generada al registrar la Empresa, se podrá enviar el archivo XBRL con la información correspondiente al informe 03A;

f) Envío de documentos adicionales: En la subsección “Envío de Información bajo XBRL y documentos adicionales” está la pestaña “Envío de documentos adicionales” a través de la que se podrán anexar cada uno de los documentos adicionales, escaneados en extensión .pdf como se indicó en el numeral 5 anterior;

g) Verificar estado del envío: En la misma subsección “Envío de Información bajo XBRL y documentos adicionales” está la pestaña para consultar el estado del envío del informe en XBRL, que al ser procesado correctamente, creará el número de radicación por tener en cuenta para el envío de los documentos adicionales.

Para facilidad en el envío de la información se pueden consultar los videos de capacitación que están disponibles en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, sección “Presentación Informes Empresariales”, opción SIRFIN – videos de capacitación. En estos videos se explica, entre otros asuntos, cómo descargar el sistema y solicitar la licencia XBRL Express.

7. Vigencia

El cumplimiento imperativo de lo previsto en esta circular se extiende hasta la fecha en que se inscriba en el registro mercantil la noticia sobre la terminación del acuerdo de reestructuración.

8. Asuntos varios

a) La presentación de las cifras en los estados financieros deberá hacerse en miles de pesos.

Por lo tanto, se deben eliminar los tres últimos dígitos de las cifras. Por ejemplo: si la cifra es $2.567.450, se debe diligenciar $2.567;

b) No se podrán hacer modificaciones al sistema obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni tampoco se podrá alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar;

c) Los archivos con extensiones XBRL, XBRLT, XML y XLSX que se crean a partir del aplicativo XBRL Express, no deben ser modificados en estructura, en nombre ni en ubicación. De lo contrario, podrán crearse inconvenientes para el acceso y uso de los mismos;

d) Debe advertirse que, conforme al artículo 43 Ley 222 de 1995, quienes suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad y ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas, incurren en la responsabilidad penal correspondiente prevista en el referido artículo;

e) La utilización de los medios electrónicos en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co está disponible las veinticuatro horas del día.

Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles para todas las Empresas:

• Correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co
• Atención telefónica en los siguientes números:

Bogotá: 3245777 – 2201000
Soporte técnico: Ext. 7177
Diligenciamiento: Ext. 4203

Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo establecido en la Circular Externa número 100-000004 de 2013, expedida por la Superintendencia de Sociedades.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,
Francisco Reyes Villamizar.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,