Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 430-000003 de 31-08-2010


Actualizado: 31 agosto, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 430-000003

31-08-2010

Señores. Representantes Legales Sociedades, Sucursales de Sociedades Extranjeras, Empresas Unipersonales, Personas Naturales Comerciantes, Patrimonio Au­tónomos y Otras Personas Jurídicas no excluidas del régimen.

Referencia: Deja sin efecto Circular Externa número 430-000002 del 24 de julio de 2007.

Teniendo en cuenta que los artículos 6°, 9, 10, 11, 13 y parágrafos 1° y 2° del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, regulan lo relativo a la competencia, supuestos, presupuestos y requisitos para solicitar la admisión ante la Superintendencia de Sociedades, al Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia, se deja sin efecto la Circular Externa número 430-000002 del 24 de julio de 2007, expedida por esta Entidad.

Publíquese y cúmplase.

Cordialmente,

El Superintendente de Sociedades,
Luis Guillermo Vélez Cabrera.

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