Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa Conjunta 00061 de 10-05-2007


Actualizado: 10 mayo, 2007 (hace 17 años)

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CIRCULAR No. 00061
( 10 MAYO 2007 )

DIAN

PARA : Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios, Directores Regionales, Administradores, funcionarios y declarantes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

DE : Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales

ASUNTO : Procedimiento para corregir las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago en bancos, presentados por los declarantes.

 

La presente Circular se expide con el fin de señalar los lineamientos que faciliten los procesos para corregir las inconsistencias detectadas en las declaraciones tributarias, aduaneras y recibos oficiales de pago en bancos, presentados por los declarantes de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, en concordancia con los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y 438 de la Resolución 4240 de 2000, cuando sea del caso.

OBJETIVOS

1. Depurar oportunamente la información suministrada en los documentos presentados, en aras de alcanzar la confiabilidad de la contabilidad de los ingresos de la Nación y de los estados financieros de las obligaciones de los declarantes.

2. Estimular y facilitar la corrección voluntaria de declaraciones, minimizando procesos de determinación y discusión posteriores.

II. MARCO NORMATIVO

Corrección de Inconsistencias

Video Tutorial DIAN

Cartilla DIAN

 

1. Articulo 43 de la Ley 962 de 2005, por el cual se establece la corrección de errores e inconsistencias que se generan en el diligenciamiento de las declaraciones y recibos de pago; Circular 118 del 07 de octubre de 2005, Oficio de la Oficina Jurídica No.020019 del 8 de marzo de 2006, Oficio de la Oficina Jurídica No. 089061 del 30 de noviembre de 2005 y Concepto 059295 del 14 de Julio de 2006, documentos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a propósito de las correcciones con fundamento en este artículo .

2. Artículo 6 de la Ley 962 de 2005, relativa a la utilización de medios tecnológicos para atender los trámites y procedimientos de competencia de la entidad.

3. Artículos 45 y 46 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, notificación electrónica.

4. Artículos 580, 588, 589, 644, 650-2 y 714 del Estatuto Tributario.

5. Artículos 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 438 de la Resolución 4240 de 2000.

III. PROCESO DE CORRECCION DE INCONSISTENCIAS

Generalidades

Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 que permite la corrección de inconsistencias en las declaraciones y recibos oficiales de pago, en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, 234 y 513 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y 438 de la Resolución 4240 de 2000, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha establecido un proceso en virtud del cual, las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago presentados por los declarantes, son validados y aquellos que presenten inconsistencias son seleccionados y clasificados para su gestión y respectiva corrección; así mismo, este procedimiento incluye la posibilidad de corregir las declaraciones tributarias, aduaneras y los recibos oficiales de pago a solicitud de los declarantes, en el marco de dicha ley.

El universo sobre el cual se adelantará el “proceso de corrección de inconsistencias” implementado por la DIAN, versará a partir de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005, declaraciones del impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio y de retención en la fuente del año gravable 2006, declaraciones de aduanas presentadas en el año 2006 y recibos oficiales de pago en bancos presentados en el año 2006, relacionados con dichas declaraciones. Tratándose de declaraciones y recibos oficiales de pagos en bancos de años anteriores a los aquí señalados o de recibos oficiales de pagos presentados en 2006 que no estén relacionados con las declaraciones y/o vigencias antes indicadas, continuarán atendiéndose en forma particular y concreta en cada administración.

Los declarantes podrán consultar a través de los “Servicios informáticos electrónicos” de la DIAN, si alguna de sus declaraciones o recibos de pago presentan inconsistencias; en caso afirmativo podrán conocer de manera segura los detalles a través de los mismos servicios y proceder a su corrección.

Del proceso mencionado pueden derivarse las siguientes situaciones: La modificación de la información de una declaración o recibo en los sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; la corrección de una declaración mediante la presentación de una nueva; o la presentación de una solicitud con un proyecto de corrección

1). Corrección de la información en los sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras y recibos de pagos con inconsistencias cuya modificación no varíe el valor a pagar o el saldo a favor de dicho documento, procederá a ajustar la información en sus sistemas, sin aplicación de sanción alguna. Para el efecto, los ajustes efectuados se comunican a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. El declarante podrá objetar explícitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del día hábil siguiente a la comunicación que efectúe la DIAN, la cual se entiende surtida según las fechas establecidas en el cronograma de atención a los declarantes, punto IV de esta circular.

También se podrán corregir las inconsistencias a solicitud de parte con base en los errores detectados por el declarante o los evidenciados por la DIAN, informando los datos correctos de forma virtual o de manera presencial en los lugares que la DIAN determine. El declarante podrá objetar explícitamente dicho ajuste dentro del término de un (1) mes a partir del día hábil siguiente a la comunicación del acto por medio del cual la DIAN corrige la inconsistencia. Si como producto de los datos suministrados se modifica el valor a pagar o el saldo a favor, debe aplicarse alguno de los procesos establecidos en los puntos 2 o 3.

La declaración así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en el caso de no presentarse objeción dentro del término antes señalado.

2) . Corrección de la declaración con la presentación de una nueva declaración.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras, con inconsistencias que deben ser corregidas conforme al artículo 588 del Estatuto Tributario o 234 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), le informará al declarante sobre dichas inconsistencias, a través de los servicios informáticos electrónicos.

Si las inconsistencias informadas son atribuibles al declarante, éste debe proceder a corregir la declaración, en la forma y a través de los medios que la DIAN tenga dispuestos para estos fines, liquidando las sanciones a que haya lugar.

Si el declarante al realizar la verificación de las inconsistencias informadas por la DIAN establece que su documento no presenta dichas inconsistencias, debe dirigirse a los lugares que la DIAN determine, con el original del documento, a fin de realizar las aclaraciones a que haya lugar.

3) . Presentación proyecto de corrección de declaración.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte declaraciones tributarias y aduaneras, con inconsistencias que deben ser corregidas conforme al artículo 589 del Estatuto Tributario o articulo 438 de la Resolución 4240 de 2000 en materia aduanera, le informará al declarante sobre dichas inconsistencias a través de los servicios informáticos electrónicos.

Para subsanar esta situación, el declarante deberá presentar un proyecto de corrección ante la administración correspondiente, conforme a las normas mencionadas.

Si para cualquiera de los casos citados en los numerales 1, 2 o 3, el trámite debe surtirse ante la Administración, el declarante podrá hacerlo personalmente o a través de su representante o apoderado debidamente acreditado, o de un tercero autorizado mediante documento autenticado en el que se precise el alcance de la autorización, dentro de las fechas que se establezcan por parte de la DIAN para el efecto.

IV. CRONOGRAMA DE ATENCIÓN A LOS DECLARANTE

En una primera etapa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atenderá los declarantes seleccionados de las administraciones de Personas Naturales, Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Aduanas de Bogotá, servicio que será prestado en el lugar que determine la DIAN. En una etapa posterior y según lo informe la entidad, atenderá las demás administraciones del país, siguiendo en todo caso, las directrices establecidas en la presente circular.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a partir del 15 de mayo de 2007 pondrá a disposición de los declarantes seleccionados a través del portal www.dian.gov.co la opción que permita consultar los documentos que presentan inconsistencias para esta primera etapa.

Con el fin de adelantar en forma organizada el proceso de corrección de inconsistencias de las declaraciones y recibos oficiales de pago en bancos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atenderá a los declarantes de las Administraciones a que se hace referencia en el presente numeral, en las fechas señaladas a continuación, de acuerdo con los tres últimos dígitos del NIT sin incluir el dígito de verificación.

Cronograma de Atención a Declarante

Últimos tres Dígitos NIT*

Desde

Hasta

Año 2007

000

004

22/05/2007

005

009

23/05/2007

010

014

24/05/2007

015

019

25/05/2007

020

029

26/05/2007

030

039

28/05/2007

040

049

29/05/2007

050

059

30/05/2007

060

069

31/05/2007

070

079

01/06/2007

080

089

02/06/2007

090

099

04/06/2007

100

114

05/06/2007

115

129

06/06/2007

130

144

07/06/2007

145

159

08/06/2007

160

174

09/06/2007

175

189

12/06/2007

190

204

13/06/2007

205

219

14/06/2007

220

234

15/06/2007

235

249

16/06/2007

250

264

19/06/2007

265

279

20/06/2007

280

294

21/06/2007

295

309

22/06/2007

310

324

23/06/2007

325

339

25/06/2007

340

354

26/06/2007

355

369

27/06/2007

370

384

28/06/2007

Últimos tres Dígitos NIT*

Desde

Hasta

Año 2007

385

399

29/06/2007

400

414

30/06/2007

415

429

03/07/2007

430

444

04/07/2007

445

459

05/07/2007

460

474

06/07/2007

475

489

07/07/2007

490

504

09/07/2007

505

519

10/07/2007

520

534

11/07/2007

535

549

12/07/2007

550

564

13/07/2007

565

579

14/07/2007

580

594

16/07/2007

595

609

17/07/2007

610

624

18/07/2007

625

639

19/07/2007

640

654

21/07/2007

655

669

23/07/2007

670

684

24/07/2007

685

699

25/07/2007

700

714

26/07/2007

715

729

27/07/2007

730

744

28/07/2007

745

759

30/07/2007

760

774

31/07/2007

775

789

01/08/2007

790

804

02/08/2007

805

819

03/08/2007

820

834

04/08/2007

835

849

06/08/2007

850

864

08/08/2007

865

879

09/08/2007

880

894

10/08/2007

Últimos tres Dígitos NIT*

Desde

Hasta

Año 2007

895

909

11/08/2007

910

924

13/08/2007

925

939

14/08/2007

940

954

15/08/2007

955

969

16/08/2007

970

984

17/08/2007

985

999

18/08/2007

*: sin tener en cuenta el dígito de verificación.

(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

 

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