Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente


Actualizado: 6 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Los artículos 786 a 791 del ET regulan aquellas circunstancias que deben ser probadas por los contribuyentes. A continuación se presentan estas.

  • El contribuyente está obligado a demostrar que todos o parte de los ingresos obtenidos son no constitutivos de renta cuando exista alguna prueba distinta en torno a estos en la declaración de renta y complementario.
  • Es obligación del contribuyente informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustenten la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos en su declaración de renta y complementario, cuando el tercero beneficiado de los pagos o acreencias respectivas niegue que tales hechos hayan sucedido.
  • El contribuyente debe demostrar aquellos hechos que lo hacen acreedor de alguna exención tributaria cuando no sea suficiente con el solo conocimiento de la naturaleza del ingreso o del activo.
  • El contribuyente debe brindar pruebas respecto a sus aumentos patrimoniales para justificar dichos incrementos. Este tipo de circunstancia no debe ser probada cuando los aumentos patrimoniales se consideren como ciertos por lo estipulado en el artículo 746 del ET, según el cual los hechos sobre los cuales no se haya solicitado una comprobación especial, y si la ley no lo exige, son considerados de esa manera.
  • Cuando una prueba demuestra que un activo le pertenece al contribuyente, pero se encuentra a nombre de otra persona, este deberá probar tal hecho.
  • Ante operaciones con beneficiarios cuyas identificaciones no correspondan a cédulas vigentes, el contribuyente deberá probar que las realizó antes del fallecimiento de la persona o con su sucesión para que los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales puedan reconocerse.

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