Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clases de amenazas según el Código de Ética del IESBA


Según el Código de Ética del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA, por sus siglas en inglés– existen cinco (5) clases de amenazas contra los principios fundamentales de ética profesional, a saber:

  1. De interés propio.
  2. De autorrevisión.
  3. De abogacía.
  4. De familiaridad.
  5. De intimidación.

1. Amenaza de interés propio

Existe cuando el contador público o sus socios y familiares tienen un interés personal o financiero en su cliente, que puede influir en su juicio o en su actuación profesional.

Ejemplos de amenazas de interés propio

“Un miembro del equipo del encargo de aseguramiento tiene un interés financiero directo en el cliente del encargo.

La firma depende de forma indebida de los honorarios totales percibidos de un cliente.

Un miembro del equipo del encargo de aseguramiento mantiene una relación empresarial significativa y estrecha con el cliente del encargo.

La firma está preocupada por la posibilidad de perder un cliente importante.

Un miembro del equipo del encargo entabla negociaciones con vista a incorporarse a la plantilla de un cliente de auditoría.

La firma entabla un acuerdo de honorarios contingentes con respecto a un encargo de aseguramiento.

El profesional de la contabilidad descubre un error significativo al evaluar los resultados de un servicio profesional prestado con anterioridad por un miembro de la firma a la que pertenece”.

Conflicto de intereses

“Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad se enfrente a un conflicto de intereses al realizar su actividad profesional”.

Cuando existe un conflicto de intereses se presentan amenazas contra el cumplimiento de los principios fundamentales de ética profesional, en especial el de la objetividad (independencia).

Las amenazas se generan por el hecho de que que el contador público realiza una actividad profesional “relacionada con una determinada cuestión para dos o más partes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión están en conflicto” o a que el contador público tiene intereses –a favor o en contra– de alguna cuestión relacionada con los intereses de la parte (persona natural o jurídica), a la cual presta sus servicios profesionales y que tiene que ver con el asunto en conflicto. Esto se relaciona, principalmente, con la amenaza de interés propio.

Ejemplos de casos en los que pueden surgir  conflictos de intereses

“Proporcionar un servicio de asesoría a un cliente que intenta adquirir un cliente de auditoría de la firma, cuando la firma ha obtenido, en el transcurso de la auditoría, información confidencial que puede ser relevante para la transacción.

Asesorar simultáneamente a dos clientes que compiten para adquirir la misma sociedad cuando el asesoramiento puede ser relevante para las posiciones competitivas de las partes.

Preparar valoraciones de unos activos para dos partes que están enfrentadas en relación con dichos activos.

Representar a dos clientes en relación con la misma cuestión cuando están enfrentados en una disputa legal, como puede ser un procedimiento de divorcio o la disolución de una sociedad.

Realizar un informe de aseguramiento para el propietario de una licencia con respecto a las regalías a cobrar cuando al mismo tiempo se está asesorando al licenciario sobre la exactitud de los importes a pagar.

Proporcionar asesoramiento estratégico a un cliente acerca de su posición competitiva cuando se tiene un negocio común o un interés similar con uno de los principales competidores del cliente.

Asesorar a un cliente sobre la adquisición de un negocio que la firma también está interesada en comprar.

Asesorar a un cliente sobre la adquisición de un producto o servicio cuando se tiene un acuerdo de regalías o de comisión con uno de los potenciales vendedores de dicho producto o servicio”.

Siempre que haya posibilidad de conflicto de intereses que amenace el cumplimiento de los principios fundamentales de ética, el contador público independiente deberá aplicar su juicio profesional para valorar la posible existencia de dicho conflicto de intereses y la forma de establecer salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel manejable. O en su defecto, para renunciar a ese trabajo, si no puede aplicar las salvaguardas o si estas no resultan efectivas.

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Amenaza por tener interés financiero en un cliente  de revisoría fiscal

La firma de contadores públicos, el contador público que ejerce individualmente su profesión  o el personal vinculado a un trabajo de revisoría fiscal no deben tener interés financiero en un cliente; pues esto da lugar a una amenaza de interés propio. La posibilidad de esta amenaza y su importancia dependen de:

  • La jerarquía y la función que desempeñe en la firma quien tenga el interés financiero.
  • Si se trata de un interés financiero directo o indirecto.
  • El nivel de importancia del interés financiero.

Abstención de realizar servicios de revisoría fiscal o necesidad de interrumpirlos

Ante las amenazas generadas por un conflicto de intereses, el contador público independiente deberá aplicar salvaguardas para eliminar tales amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable. Si ello no es posible, deberá abstenerse de prestar el servicio o deberá interrumpirlo, según el caso.

Prevención de conflicto de intereses

Para prevenir que se presente un conflicto de intereses, antes de aceptar prestar servicios de revisoría fiscal a un nuevo cliente, el contador público independiente deberá tomar “medidas razonables” para detectar las circunstancias que podrían llevarlo a ese conflicto de intereses. Tales medidas podrían consistir en identificar la naturaleza de los “intereses y relaciones entre las partes involucradas” y, también, “la naturaleza del servicio y sus consecuencias para las partes implicadas”.

Identificación de intereses y relaciones que podrían generar conflicto de intereses

Es conveniente un proceso de identificación de posible conflicto de intereses. Dicho proceso le facilita al contador público independiente la toma de la decisión de prestar o no sus servicios de revisoría fiscal a un cliente.

Entre más rápido se detecte la exitencia de un conflicto de intereses o la posibilidad de que se presente, el contador público tendrá mayor facilidad de:

“Aplicar salvaguardas cuando sea necesario, para eliminar la amenaza en relación con la objetividad o cualquier amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales o reducirla a un nivel aceptable”.

Importancia relativa de los intereses o relaciones relevantes y de las amenazas

Si el revisor fiscal o sus colaboradores detectan un conflicto de intereses deberán evaluar:

“La significatividad de los intereses o relaciones relevantes, y la significatividad de las amenazas que se originan por la prestación del o de los servicios profesionales. Por lo general, cuanto más directa sea la relación entre el servicio profesional y la cuestión con respecto a la cual los intereses de las partes son contrapuestos, mayor será la significatividad de la amenaza en relación con la objetividad y con el cumplimiento de los demás principios fundamentales”.

Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

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Carlos Humberto Sastoque

Contador público, coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos, director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.

Email: carsastoque@yahoo.com
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