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Cuentas Bancarias Colectivas: ¿quién puede firmar y disponer?


Cuentas Bancarias Colectivas: ¿quién puede firmar y disponer?
Actualizado: 13 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Una cuenta corriente puede pertenecer a una o varias personas, al igual que puede ser una o varias las personas que sin ser titulares de la cuenta corriente están facultadas para emitir cheques y disponer de los recursos de la cuenta.

¿Cuántas personas pueden ser titulares de una cuenta corriente?

El número de titulares no está regulado por la ley: es un acuerdo de voluntades entre los titulares de la Cuenta y el Banco.

El acuerdo comercial incluye la determinación de quién puede disponer de los recursos como puede ser a través de la emisión de cheques.

Las cuentas bancarias colectivas son 3: Mancomunadas, Solidarias y Conjuntas.

En palabras de la Superintendencia Financiera son:

Cuentas Colectivas Mancomunadas: Son aquellas en la cuales cada uno de los cuentahabientes, cada co-titular de una cuenta única, solamente puede retirar, de los depósitos disponibles, la parte conveniente de antemano o, en su defecto, la parte alícuota que corresponde según el número de las personas que ostenta la titularidad colectiva frente al banco. En otras palabras, en estos casos se trata de depósitos comunes cuya disponibilidad corresponde por cuotas (que se presumen iguales) a cada uno de los depositantes, llamados estos últimos ‘cuentacorrentistas’ según terminología del artículo 1382 del Código de Comercio.”

Cuentas Colectivas Solidarias “y/o”: El uso bancario indica cómo, con frecuencia bastante notable, los establecimientos crediticios habilitados para ello abren cuentas corrientes con las conjunciones ‘y/o’ a nombre de dos o más personas, situación ésta que da lugar a las que se conocen como cuentas ‘solidarias’ o cuentas colectivas en sentido estricto. Esta especie puede definirse, entonces, como aquella en que dos o más personas abren una cuenta corriente bancaria única, entendiéndose que es posible disponer conjunta o separadamente de los fondos depositados hasta la totalidad del saldo utilizable. En otras palabras, en este tipo de cuenta colectiva el reembolso o restitución de fondos, al que se encuentra obligado el banco depositario, pueda ser pedido válidamente por cada uno de los depositantes, puesto que corresponde a cada uno de ellos en su totalidad.

Las Cuentas Colectivas Conjuntas o ‘Indistintas’. Con este nombre se conocen los depósitos en cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas, las cuales han de actuar conjuntamente para hacer válidamente disposiciones sobre los saldos existentes. En consecuencia, tratándose de este tipo especial de cuentas colectivas, los fondos depositados únicamente podrán ser retirados, total o parcialmente, con la concurrencia de todos los depositantes o, cuando menos, de un número plural de ellos autorizados de antemano para girar contra los saldos.

Como se puede observar, las Cuentas Colectivas se diferencias según la disposición que sus Co-titulares puedan hacer de los dineros que en ella se depositan o para disponer mediante la emisión y firma de cheques.

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