Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación de inversiones como equivalentes al efectivo


Clasificación de inversiones como equivalentes al efectivo
Actualizado: 1 abril, 2015 (hace 9 años)

Una Entidad debe evaluar si algunas de sus inversiones cumplen la definición de equivalente a efectivo, a fin de clasificarla como tal en el Estado de Situación Financiera, e incluirla en el Estado de Flujos de efectivo.

Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que se mantienen para cumplir compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros. Adicionalmente, según el glosario de las NIIF, son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y están sujetos a un riesgo insignificante de cambios en su valor.

De acuerdo con la anterior definición, ciertas inversiones mantenidas por una entidad podrán ser clasificadas como equivalentes al efectivo siempre que cumplan esta definición.

Ahora bien, ¿es obligatorio clasificarlas en esta categoría?, ¿si no clasifican como equivalentes al efectivo, en qué grupo se clasifican?

Para empezar, cuando hablamos de este tipo de inversiones, estamos hablando evidentemente de inversiones en títulos de deuda, y no en títulos de patrimonio. Esto, en razón a que los títulos de patrimonio no son convertibles en cantidades determinadas de efectivo, pues su valor varía de acuerdo con el mercado activo en el cual estas inversiones se pueden transar, y por este hecho están sujetas también a cambios de valor que podrían ser significativos. Los títulos de deuda, por el contrario, se convierten en cantidades previamente conocidas de efectivo, a través de pactar el vencimiento, la tasa (o tasas de interés) y la forma de pago.

“La condición de corto plazo no está indicada expresamente en las NIIF, más bien, las NIIF establecen como corto plazo “90 días, por ejemplo”.”

También se debe tener en cuenta que es distinto hablar de “títulos de deuda” que decir “cuentas por cobrar”. Estas últimas no califican como equivalentes al efectivo, dado que no son inversiones.

La condición de corto plazo no está indicada expresamente en las NIIF, más bien, las NIIF establecen como corto plazo “90 días, por ejemplo”. Será entonces cada entidad la que establezca lo que considera “corto plazo” para efectos de clasificar algunos de sus instrumentos financieros como equivalentes al efectivo.

A modo de ejemplo, supongamos que una entidad ha pactado con la mayoría de sus proveedores un plazo normal de pago a 60 días. El efecto de pagar estas cuentas de contado en el momento de la recepción del inventario no es material.

La entidad tiene disponibles los recursos para pagar a sus proveedores de contado; sin embargo, dado que el beneficio de pagar de contado no es material, decide constituir unos CDT en una entidad financiera autorizada para tal fin, con un vencimiento de 60 días.

La intención de la entidad es redimir las inversiones a su vencimiento, para pagar a sus proveedores con el efectivo resultante de la redención. En la misma transacción, la entidad generará algunos ingresos por rendimientos financieros.

En este caso, las inversiones cumplen las características y condiciones para ser consideradas equivalentes al efectivo:

  • Corto plazo: 60 días.
  • Se convertirán en una cantidad determinada de efectivo.
  • Los recursos serán utilizados para pagar gastos en el corto plazo.
  • No existe riesgo significativo de disminución del valor de los CDT.

Otro caso, una entidad mantiene recursos equivalentes al 10% de sus cuentas por pagar exigibles en inversiones de bajo riesgo, alta liquidez y corto plazo.

Estas inversiones se mantienen para cumplir un requerimiento legal que busca proteger el patrimonio de los acreedores de la entidad.

La entidad tiene potestad de decidir en qué entidades autorizadas realizar sus inversiones, y puede cancelar las existentes y constituir nuevas, incrementar o disminuir el valor del portafolio, siempre y cuando mantenga un nivel de inversiones no inferior al 10% citado anteriormente.

Dado que las inversiones se mantienen para propósitos distintos al de cubrir necesidades operativas de corto plazo, la entidad no clasificará este portafolio de inversiones como equivalentes a efectivo.

Para tener en cuenta

  • Si las inversiones se mantienen con propósitos diferentes de cubrir necesidades operativas, no son equivalentes al efectivo.
  • No todas las inversiones a 90 días o menos son equivalentes al efectivo; dependen de cómo la entidad gestiona sus recursos, y lo que para ella significa corto plazo.
  • Si existen restricciones sobre las inversiones (embargos, garantías, entre otros), no pueden ser considerados equivalentes al efectivo.

Por:

Juan David Maya
Consultor NIIF

* Exclusivo para actualicese.co

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