Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación de las personas naturales


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

Para efectos del régimen laboral colombiano una persona natural que se encuentra bajo una situación de subordinación,  recibe una contraprestación salarial de parte de un empleador y cumple un horario de trabajo, es un empleado; en tanto que para efectos de la liquidación del impuesto de renta y complementarios,  la retención en la fuente sobre ingresos laborales, entre otros,  la Reforma tributaria  (Ley 1607/2012), clasificó a las personas naturales en 3 categorías: a) empleados, b) Trabajadores por cuenta propia y c)  Régimen ordinario general; la clasificación en mención se encuentra claramente detallada en el siguiente cuadro:

 Tabla 1. Clasificación de las personas naturales

Condiciones según la Ley 1607 de 2012

Personas Naturales

 

Empleados Quienes reciban contraprestación salarial de un empleador por la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica. Siempre que el 80% o más del total de sus ingresos provenga del ejercicio de las actividades aquí mencionadas.
Quienes prestan servicios personales en ejercicio de profesiones liberales.
Quienes presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializados.
Trabajador cuenta propia Quienes obtengan ingresos de la realización de  una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T.; independientemente del tipo de vinculación laboral (prestación de servicios, contrato de trabajo, contratista, etc…)
Régimen Ordinario General Quienes no clasifiquen en las categorías anteriores tales como:
Notarios
Trabajadores cuenta propia que no ejercen actividades del    artículo 340 del E.T.
Trabajadores cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT
Pensionados

Ahora bien, a causa de la poca especificidad de la norma puesta en vigencia en diciembre de 2012; los declarantes lograron implementar maniobras elusivas que pretendían ocultar su condición de empleados y por tanto evitar la liquidación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional[1]; por dicha razón, el 27 de diciembre de 2013, el gobierno nacional expidió el decreto 3032 que modificó la ley 1607 de 2012 y agregó características a cada una de las clases de personas naturales (trabajadores cuenta propia, empleados y Régimen ordinario general).

Con la entrada en vigencia del decreto 3032, las características para calificar a las personas naturales en la categoría de empleados son las que se relacionan a continuación; siempre que en el respectivo año gravable se cumpla con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

  Tabla 2. Personas naturales en la categoría de Empleados

Condiciones según el Decreto 3032 de Diciembre 27 de 2013

Conjunto 1 80% de ingresos brutos provenientes de una vinculación laboral
Conjunto 2 80% de ingresos brutos provenientes de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza.
No se desempeña por su cuenta y riesgo.
Conjunto 3 80% de ingresos brutos provenientes de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza.
Se desempeña por su cuenta y riesgo.
No usa  materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado.
No desarrolla ninguna actividad del artículo 340 del E.T. que genere más del 20% de sus ingresos brutos.
No deriva más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

En los casos en que un contribuyente obtenga ingresos de varias fuentes, de acuerdo con lo establecido por el decreto 3032, es importante tener muy en cuenta, que el 80% mencionado en las condiciones anteriores, debe componerse de la sumatoria de los ingresos originados en la relación laboral o legal y/o reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales y/o los provenientes de la prestación de servicios técnicos.

Por otro lado, de acuerdo con el decreto 3032 de 2013, la persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

Tabla 3. Personas naturales en la categoría de trabajador por cuenta propia

Condiciones según el Decreto 3032 de Diciembre 27 de 2013

 

 

 

Trabajador cuenta propia

Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.
Presta el servicio por su cuenta y riesgo.
Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior 27.000 UVT[2].
El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior 12.000 UVT.

De igual forma, todas aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer a cualquiera de las dos categorías ya mencionadas, pertenecerán entonces a un grupo residual denominado régimen ordinario general que deberá liquidar su impuesto por el sistema ordinario (para ahondar en la forma de calcular el impuesto de renta para este grupo residual por favor haga clic en el hipervínculo).

[1] Ver artículo “El Decreto 3032 de 2013 se diseñó para atacar la elusión al IMAN y el abuso del IMAS”. Disponible en: El Decreto 3032 de 2013 se diseñó para atacar la elusión al IMAN y el abuso del IMAS 

[2] UVT 2014= $27.485 (veintisiete mil, cuatrocientos pesos moneda corriente) UVT 2013 = $26.841 (veintiséis mil, ochocientos cuarenta y un pesos moneda corriente)

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