Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación de servicios prestados por hogares geriátricos frente al IVA


Actualizado: 19 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Un hogar geriátrico que presta servicios de atención al adulto mayor ¿puede clasificarse como un servicio excluido de IVA?  

Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019. 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que para efectos de cobrar el IVA, lo primero que debe hacer el contribuyente es determinar si el servicio o bien vendido es gravado, exento o excluido, y luego analizar si es responsable de dicho impuesto, de acuerdo con lo que señala el artículo 437 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, en el artículo 476 del Estatuto Tributario se relacionan los bienes y servicios que califican como excluidos del IVA, dentro de los cuales no figura la prestación de servicios por hogares geriátricos. Por tal razón, en el proceso de facturación se deberá incluir dicho impuesto.

Para leer más sobre este tema, vaya al caso de estudio: Tarifas de retención en la fuente para asalariados e independientes.

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