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Clasificación fiscal de los ingresos según el tipo de persona jurídica


Actualizado: 17 abril, 2018 (hace 6 años)

La clasificación de los ingresos fiscales varía si la persona jurídica debe declarar por el régimen ordinario o si pertenece al régimen especial. En los primeros, es necesario identificar cuáles ingresos formarán rentas ordinarias gravadas o exentas y ganancias ocasionales, para el caso de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes deberán llevar a la declaración de renta los ingresos obtenidos con la explotación de las áreas comunes, ingresos que se informarán en la zona de rentas ordinarias o la de ganancias ocasionales, según corresponda. Por su parte, los contribuyentes del régimen tributario especial deberán registrar todos sus ingresos en la sección de rentas ordinarias, pues estos nunca deben diligenciar la sección de ganancias ocasionales (ver artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 de 2016).

Recordemos que las entidades mencionadas en el artículo 19 del ET o en el artículo 1.2.1.5.1.2 del DUT 1625 de 2016, para efectos del cálculo del beneficio neto o excedente, deberán incluir los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, tal como lo establece el artículo 1.2.1.5.1.20 del decreto en mención y como se destacó en el editorial titulado Algunas entidades del régimen tributario especial no podrán restar valores por ingresos no gravados.

Para el año gravable 2017, mediante la Resolución 000013 de marzo 20 de 2018 se prescribió el formulario 110 para el año gravable 2017 y fracción de año 2018, el cual solo podrá ser diligenciado por las personas jurídicas –nacionales o extranjeras– y por las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.

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