Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cláusula de exclusividad en contratos empresariales no puede ser abusiva


Cláusula de exclusividad en contratos empresariales no puede ser abusiva
Actualizado: 22 mayo, 2017 (hace 7 años)

La cláusula de exclusividad en la actualidad es empleada con mucha frecuencia por los comerciantes que ingresan en el mercado globalizado, sin tener en cuenta que su uso inadecuado puede atentar no solo contra la otra parte que participa en el acuerdo, sino afectar al mercado en general.

Como regla general la cláusula de exclusividad se debe establecer de manera expresa en los contratos, para que tenga carácter de obligatoria entre las partes. Como excepción a lo señalado líneas atrás, encontramos el caso del contrato de agencia comercial, donde la ley establece que salvo pacto en contrario, el empresario agenciado, quien es el productor o distribuidor mayorista de ciertos productos (bienes o servicios), no podrá, de acuerdo con el artículo 1318 del Código de Comercio, servirse de manera simultánea de otros agentes distribuidores, además del agente comercial contratado, para que comercialicen el mismo producto y en la misma zona asignados a este último.

“ARTÍCULO 1318. EXCLUSIVIDAD A FAVOR DEL AGENTE. Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos.”

Por ejemplo, si un fabricante de pinturas llega a suscribir un contrato de agencia comercial con un distribuidor en una determinada zona del territorio colombiano, el primero solo podrá contratar con el segundo, es decir, no podrá establecer acuerdos con otros distribuidores para que comercialicen el aludido producto en el mismo lugar donde su agente mercantil va a efectuar sus actividades.

De otro lado, de la mencionada cláusula nace una obligación que recae en una “prestación de no hacer” en cabeza de una o ambas partes. Tal obligación consiste en la renuncia a la libertad de contratar con sujetos distintos a la contraparte del acuerdo, en aras de no afectar la correcta ejecución de las tareas asumidas por alguno de ellos en ocasión al contrato.

“la cláusula de exclusividad podría afectar los derechos constitucionales al trabajo, la libertad de empresa y a la libre competencia, pues su uso inadecuado ocasionaría el despliegue de actividades monopolísticas”

En ese orden de ideas, la cláusula de exclusividad podría afectar los derechos constitucionales al trabajo, la libertad de empresa y a la libre competencia, pues su uso inadecuado ocasionaría el despliegue de actividades monopolísticas en la distribución de bienes y servicios o restringir el acceso de los competidores al mercado (artículo 19 de la Ley 256 de 1996).

“ARTÍCULO 19. PACTOS DESLEALES DE EXCLUSIVIDAD. Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras éstas sean de propiedad de los entes territoriales.”

Ejemplo de ello, sería el caso de pactar una cláusula en que un distribuidor se obliga únicamente a comercializar todos los productos de un fabricante a perpetuidad sin contraprestación alguna por abstenerse de contratar con otros productores.

Límites que se deben tener en cuenta

En razón a lo descrito, es indispensable que los interesados que empleen la cláusula en mención tengan en cuenta que su uso se efectúe dentro de ciertos límites temporales y espaciales, y que no tenga como objeto o efecto monopolizar la distribución de productos y restringir el acceso de los participantes en el mercado, como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-535 de 1997.

En ese orden de ideas, no se pueden pactar cláusulas de exclusividad cuyo contenido sea ambiguo en cuanto a su vigencia y lugar en donde tendrá aplicación, como en el segundo ejemplo expuesto, pues ello podría atentar contra los derechos constitucionales antes enunciados, y, por lo tanto, el contrato o la citada cláusula se torne inválida por ilicitud.

Consecuencias del no cumplimiento a la exclusividad del contrato

Es indispensable conocer que si un trabajador contraviene lo pactado el empleador podrá sancionar mediante el despido sin derecho a indemnización, sin embargo, se debe tener en cuenta lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo pues una vez concluido el contrato de trabajo la cláusula no produce efecto alguno.

“ARTICULO 44. CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA. La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su {empleador}, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno.”

Bajo los argumentos enunciados, es claro que la cláusula de exclusividad ofrece grandes beneficios a quienes la empleen en sus contratos empresariales, pues a través de la restricción de la libertad de contratación, alcanzan celeridad en los negocios, se protegen las inversiones, reducen costos, perfeccionan las redes de distribución, entre otros. Sin embargo, su uso no puede ser abusivo, por ende, su redacción por parte de los abogados requiere de sumo cuidado e idoneidad.

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