Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cláusula de terminación unilateral no depende de la voluntad de las partes


Cláusula de terminación unilateral no depende de la voluntad de las partes
Actualizado: 26 enero, 2015 (hace 9 años)

Cuando una de las partes del negocio decide hacer efectiva la cláusula de terminación unilateral pactada en el contrato, lo debe hacer con justificación y no por un simple deseo, pues ello, es un acto abusivo contrario al principio de la buena fe, al orden público y a las buenas costumbres.

Las cláusulas de terminación unilateral en los contratos

En el mercado actual es común que los empresarios pacten en los contratos de larga duración o de tracto sucesivo, por ejemplo distribución, concesión, franquicia, outsourcing, entre otros, cláusulas que permiten la terminación unilateral de cualquiera de los extremos comerciales, en razón a que el derecho colombiano no consagró su prohibición de manera expresa.

Adicional a lo anterior, el legislador mercantil contempló en ciertos contratos la posibilidad que uno de los extremos negociales pueda terminar unilateralmente la relación contractual, es el caso del contrato de mandato comercial (artículos 1279 y 1282 del Código de Comercio), el contrato de seguro (artículo 1071 del Código de Comercio); el contrato de hospedaje (artículo 1197-2 del Código de Comercio), entre otros.

En virtud de la ausencia de prohibición normativa expresa frente a tales cláusulas, en la práctica comercial se evidencian contratos suscritos entre empresarios que contienen cláusulas donde señalan que “El contratante podrá terminar en cualquier momento y de manera unilateral el presente contrato, sin necesidad de justificación alguna frente al contratista. Frente a ello el contratista manifiesta su total aceptación” o establecen que “El contratista consiente a través de la firma de éste contrato, la facultad que tiene el contratante de terminar unilateralmente el acuerdo cuando le parezca conveniente”.

Las cláusulas enunciadas a título de ejemplo en el párrafo anterior, tienen un contenido que es jurídicamente inaceptable como se explica a continuación.

Límites a la aplicación de cláusulas de terminación

El derecho colombiano más que prohibir el uso de cláusulas que autorizan la terminación unilateral fija unos parámetros que limitan su uso indiscriminado por los empresarios. Tales límites han sido señalados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias y están conformados de manera enunciativa por el principio de la buena fe, el orden público y las buenas costumbres.

“el uso de las cláusulas de terminación unilateral por las partes se debe hacer de manera excepcional”

 En ese sentido, gracias a los citados límites, el uso de las cláusulas de terminación unilateral por las partes se debe hacer de manera excepcional, es decir, se hacen efectivas sólo cuando exista un incumplimiento de la obligación que afecte gravemente los intereses de la parte que la emplea. Por lo tanto, en principio, no sería viable aquella terminación unilateral fundada en un incumplimiento parcial de las obligaciones, cuando el otro extremo negocial ha cumplido el 99% de la totalidad de la deuda.

Aunado a lo anterior, los límites descritos exigen que la decisión de terminar el contrato de manera unilateral no se efectúe de manera sorpresiva e intempestiva, sino mediando un preaviso razonable o suficiente, es decir, en principio, no sería aceptable extinguir un contrato que se ha cumplido correctamente por más de 5 años y que la terminación surta efectos inmediatamente por el simple deseo de la parte que lo solicita.

Además, de acuerdo con los citados parámetros, se consideran abusivas las cláusulas de terminación unilateral que fueron impuestas por una de las partes aprovechándose de su predominio en la relación contractual, cerrando la posibilidad a su contraparte de modificar su contenido antes de suscribir el contrato.

En ese orden de ideas, se concluye que los ejemplos de cláusulas enunciados al inicio del escrito, no tienen viabilidad jurídica y puede causar para quien las use una posible responsabilidad contractual y, por ende, la obligación de pagar perjuicios a su otro extremo negocial por los daños causados.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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