Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cláusula penal: características e incompatibilidades que se pueden presentar


Cláusula penal: características e incompatibilidades que se pueden presentar
Actualizado: 21 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Las entidades financieras deben abstenerse de incurrir en conductas que impliquen abusos contractuales y de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.

“Para que el acreedor pueda hacer efectiva la cláusula penal, el deudor debe incumplir con alguna de las obligaciones derivadas del contrato y estar constituido en mora”

La cláusula penal está reglamentada en los artículos 1592 y siguientes del Código Civil y en el artículo 867 del Código de Comercio.

Características de la cláusula penal

  • Se trata de una cláusula accidental; requiere de pacto expreso por las partes en el contrato para que sea vinculante entre ellas.
  • Para que el acreedor pueda hacer efectiva la cláusula penal, el deudor debe incumplir con alguna de las obligaciones derivadas del contrato y estar constituido en mora.
  • El término anterior se refiere a una reconvención judicial emitida contra el deudor a través de la notificación del auto admisorio de la demanda.
  • La cláusula penal puede cumplir una finalidad de estimación anticipada de los perjuicios, es decir, las partes establecen (mediante un pacto) una evaluación anticipada del perjuicio que ocasionaría el incumplimiento de alguna de las obligaciones del acuerdo contractual.
  • Dentro de las modalidades de tasación de perjuicios que puede tener la cláusula penal está la moratoria, cuya finalidad es indemnizar al acreedor afectado por la mora o el retardo culposo de su deudor.

Incompatibilidad entre cláusula penal e intereses moratorios en operaciones de crédito

Sobre las limitaciones impuestas para el uso de las cláusulas penales en los contratos de consumo que celebran las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, dicha entidad afirma que es incompatible la existencia paralela de cláusula penal e intereses moratorios, ya que dicho acuerdo configura la aplicación para el mismo evento de dos figuras con idéntica finalidad y, por lo tanto, se  cobrarían dos veces la misma obligación al deudor por su retardo o incumplimiento.

De acuerdo con lo anterior, si una entidad financiera cobra de forma paralela la cláusula penal moratoria y  los intereses moratorios a uno de sus clientes o consumidor financiero, esta situación implicaría un desconocimiento al principio que tiene un papel importante en las relaciones comerciales y prohíbe el enriquecimiento sin justa causa, como lo indica el artículo 831 del Código de Comercio.

La Superfinanciera también ha desarrollado un recuento de normas sobre la prohibición del uso de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión de las entidades que vigila. Sus disposiciones establecen que dichas entidades financieras deben abstenerse de incurrir en conductas que impliquen abusos contractuales, y de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.

La Superfinanciera cuenta con facultades para determinar de forma previa y general aquellas conductas que, a su juicio, constituyan abuso por medio de una cláusula o práctica en contratos de adhesión utilizados en el mercado financiero.

Si quiere profundizar alrededor de este tema, lea nuestro análisis En operaciones de crédito no se pueden pactar simultáneamente cláusula penal e intereses moratorios.

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