El Código Laboral no contempla todas las posibilidades que pueden pactarse en un contrato de trabajo; por el contrario, la misma norma laboral establece la libertad a las partes (empleador – trabajador) para establecer horarios, salarios, fechas de pago, el pago de trabajo suplementario, etc.
Lo que si establece de manera innegociable, son unas condiciones mínimas de las cuales el empleador nunca podrá afectar.
De tal manera que es ahí cuando se habla de un salario mínimo, una jornada máxima de labores diarias, la afiliación y pago de seguridad social, el pago de prestaciones sociales (primas, cesantías y vacaciones), el tiempo máximo de pago del salario.
Según la definición anterior, cuando el contrato respeta esas condiciones mínimas todo lo que exceda en beneficio del trabajador es legal, es por ello que se fijan salarios más altos que el mínimo, jornadas inferiores a las máximas, el pago de comisiones y bonificaciones adicionales al salario, primas extralegales, más días de vacaciones a las ordinarias, etcétera.
Teniendo claro que es lo mínimo que debe respetar el empleador, cualquier estipulación que se haga por escrito en el contrato que afecte esas garantías mínimas es ineficaz, lo que significa que no tiene efecto, no existe para la vida jurídica, es inaplicable y si el empleador las aplica, el detrimento que esto signifique para el trabajador será una deuda que se generará a su favor las cuales el trabajador puede demandar en un proceso judicial y con toda seguridad ganará.
El artículo 43 del Código Laboral establece como Cláusulas Ineficaces lo siguiente:
“En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.”
Material Relacionado: