1. Recordar que las “Personas Naturales” registran sus ingresos reales recibidos por el sistema de caja.
2. Si las “P.N” reciben ingresos recibidos por anticipado, se declaran en el periodo gravable en que ingresen a su caja o bancos.
3. Los aportes obligatorios en los fondos de pensiones de cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones y los bonos pensionales, así como sus rendimientos, no están a disposición del contribuyente, por tanto , no hacen parte de su patrimonio para efectos tributarios. (DIAN, Concepto Nº 008755 17-02-2005)
4. Los aportes voluntarios en los fondos de pensiones y sus rendimientos, son de libre disposición del afiliado, y los puede utilizar en cualquier momento, por consiguiente, hacen parte de su patrimonio. (DIAN, Concepto Nº 008755 17-02-2005).
5. Las deducciones ordinarias, solo se deben computar para la depuración de las rentas gravables por el sistema ordinario.
6. Tener en cuenta que para los asalariados, solo declaran las cesantías en el momento que las retiran del fondo de cesantías o se las pagan directamente al trabajador. Y aunque estas no están sujetas a retención en la Fuente, si podrán ser gravadas con el impuesto de renta, si el asalariado en los últimos seis (6) meses su ingreso laboral mensual promedio excede de 350 UVT. ($ 8.796.000)
7. Las perdidas ocasionales, solo se podrán compensar si existen ganancias ocasionales. (Art. 311 E.T)
8. Para determinar la ganancia ocasional, no se aceptan las pérdidas establecidas en el Art. 312 E.T.
9. Es conveniente tener en cuenta el tiempo de posesión de un bien al momento de la venta, (¿Dos años o más?) ya que esto determina el trato frente al impuesto de renta. Lo anterior incluye la distribución de utilidades en una sociedad en liquidación, ya que también en este caso debe tenerse presente el tiempo de existencia de la sociedad para determinar el carácter de ingreso (a título de renta o ganancia ocasional).
10. Si la ganancia ocasional gravable o la renta líquida gravable, individualmente, son superiores a 1.090 Uvt, pagan impuesto de renta o de ganancias ocasionales. En caso que, ni la renta líquida gravable ni la ganancia ocasional gravable sea superior a este monto, el contribuyente no paga impuesto de renta ni tampoco impuesto a las ganancias ocasionales.
11. Aunque para determinar la tarifa del impuesto a la renta y al impuesto a las ganancias ocasionales se utilice la tabla establecida en el Art. 241 del E.T, las bases gravables se calculan de manera independiente.
12. Al momento de determinar si un asalariado es declarante de Renta o no, dentro de los ingresos que sirven como base para efectuar el cómputo NO deben incluir, los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. (Parágrafo 2 Artículo 593 Estatuto Tributario).
13. Contrario a lo anterior, al momento de determinar si un trabajador independiente o un contribuyente de menor cuantía es declarante de Renta o no, dentro de los ingresos que sirven como base para efectuar el cómputo SI, deben incluir, los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
14. Si un asalariado recibe ingresos adicionales a su relación laboral, (indemnizaciones por seguros, herencias, etc.) no puede sumar estos valores para calcular un solo impuesto de renta, este debe determinar la base gravable del impuesto de manera separada por cada concepto del ingreso.
15. Las ganancias ocasionales provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares, tienen tarifa única del 20%.
16. Las acciones y aportes en sociedades comerciales deben ser declarados por su valor fiscal, más los ajustes por inflación cuando haya lugar a ello. (Art. 272 E.T.)
17. Por último, los asalariados recuerden que el certificado de ingresos y retenciones, que expiden los empleadores, se debe conservar por 5 años, ya que con esto se prueba los ingresos recibidos totales por año, y puede determinar la obligación de presentar o no la Declaración de Renta.