Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clientes que no pagan – Hernando Bermúdez Gómez


No son pocos los casos en los cuales a los contadores les quedan debiendo dinero. Aunque sea doloroso y de cierta manera inaceptable, el que no tiene con qué, no paga. Habría que indagar si se valió de engaños, caso en el cual podría caberle un castigo penal.

Un profesional prudente debe hacer constar sus derechos y obligaciones en un documento suscrito por su cliente. Nuestra ley exige que la remuneración se pacte previamente y por escrito.

En segundo lugar, un contador cuidadoso debe tener prueba del cumplimiento de sus obligaciones. Sin tal cumplimiento no le es posible exigir el pago de honorarios. Hay profesionales que se quedan esperando que su cliente les entregue información. Mientras no hacen nada, cobran. Estas sumas de dinero no se han devengado.

Hoy en día los contables pueden tener clientes del sector privado o público. Puede tratarse de comerciantes o no comerciantes. El contrato dependerá de la naturaleza jurídica del cliente. Pueden establecerse relaciones jurídicas civiles, comerciales o administrativas.

Ahora bien, el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo dispone que pertenecen a la jurisdicción laboral ordinaria “6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive”.

Por otra parte, el profesional no está obligado a seguir trabajando si no le pagan. Debe renunciar, entregando el documento respectivo al representante legal y dejando correr 30 días para que el cliente resuelva su situación. Pasado ese plazo notificará su renuncia y la falta de acciones al registro respectivo. El cliente se quedará sin contador, pero esto será de su exclusiva responsabilidad.

Muchos contadores le dan largas a sus clientes morosos. A veces estos se van poniendo al día, pero hay muchos que se aprovechan de la debilidad que exhiben los profesionales. Hay que ser más rotundo. Haga el trabajo y cóbrelo, si no se lo pagan oportunamente interrumpa por escrito la prestación de sus servicios, apoyándose en el literal b) del artículo 44 de la Ley 43 de 1990. Si el cliente no se pone al día, renuncie como se indicó. No se deje intimidar por las amenazas que le hagan, pues no es verdad que un contador deba trabajar sin remuneración dizque para evitar riesgos injustificados. Muy por el contrario: las consecuencias del no pago son todas de cargo del cliente, así se trate de obligaciones con el Estado, como la presentación de declaraciones tributarias.

Nunca haga las cosas mal o a medias. Los incumplimientos de los contadores justifican los incumplimientos de sus clientes.

Recuerde no prestar servicios al cliente si lo ha demandado, viola la ética profesional.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3945, noviembre 12 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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