Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clínicas estéticas, deben cumplir con Estatuto del Consumidor


Clínicas estéticas, deben cumplir con Estatuto del Consumidor
Actualizado: 1 agosto, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Paciente ha dado dinero por adelantado y decide no realizarse la cirugía
  • Garantías sobre los productos y servicios que ofrecen clínicas o centros estéticos
  • ¿Cómo defender mis derechos como consumidor?
  • Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Salud: no son excluyentes
*Foto tomada de Informática estetica clinica blogspot.com

Son muchas personas que han sido víctimas de la mala práctica en clínicas estéticas o simplemente deciden no efectuarse una intervención cuando ya han adelantado dinero. La SIC ha establecido unas condiciones que deben cumplir dichos centros de estética con sus usuarios.

Paciente ha dado dinero por adelantado y decide no realizarse la cirugía

Uno de los derechos que el Estatuto del Consumidor ordena y que vigila la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, es que sean respetados por los productores y proveedores de los servicios, es el derecho al retracto, el cual consiste en que el usuario tiene el derecho a terminar el contrato de servicios y a devolver el producto o no tomar el servicio siempre que no haya comenzado a prestarse este. Además se puede realizar en cualquier tipo de contrato desde ventas de bienes, tiempos compartidos hasta prestación de servicios.

El retracto se puede realizar dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de entrega del producto o celebración de contrato de servicio.

En estos casos, el productor o prestador del servicio está en la obligación de realizar la devolución del dinero al consumidor dentro de los 30 días siguientes a la retractación y no puede realizar ningún tipo de descuento o retención por la retractación.

Tampoco se le puede exigir que consiga a otro paciente para que el dinero le sea aplicado al tratamiento del nuevo paciente.

Garantías sobre los productos y servicios que ofrecen clínicas o centros estéticos

Las garantías se encuentran  definidas en el artículo 5 del Estatuto del Consumidor:

“Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.”

De acuerdo con lo anterior, los elemento que constituyen la garantía son:

  • Obligación de garantizar el buen estado del producto, que sea, idóneo, seguro y con calidad.
  • Existe la obligación por un tiempo determinado (vigencia de la garantía).
  • Obligación a cargo del proveedor o productor del servicio.

Es decir que la garantía surge ante la falla, daño o inconformidad de un bien con respecto a la calidad, idoneidad y seguridad, en donde el productor debe asistir a su cliente para garantizar que el productor le será útil, ya sea reparándolo, cambiándolo o realizando la devolución del dinero.

Si una clínica vende alguna clase de producto como cremas, fajas, aceites, gel reductor, entre otros, este debe garantizar al usuario que estos productos van a encontrarse en perfecto estado y óptimas condiciones para satisfacer las necesidades del cliente y que cumplan con las características del producto ofrecido.

Cuando se trate de servicios, como el de una cirugía como tal, la clínica se hace responsable del éxito o no de estas, siempre que el paciente realice todas las indicaciones que le suministre la clínica o médico tratante.

¿Cómo defender mis derechos como consumidor?

El paciente o usuario de estas clínicas de estéticas si siente vulnerados estos y otros derechos que tiene como consumidor tiene la opción de realizar cualquiera de estas acciones ante la SIC:

  • Realizar una demanda de protección al consumidor, la cual debe antes de realizar una reclamación escrita, verbal o por  teléfono dirigida a la clínica estética, expresando su inconformidad, reclamando su derecho y pretensiones de forma clara y precisa. El fin de esta demanda es hacer que la clínica cumpla con sus obligaciones como proveedor y productor del servicio.
  • Realizar una queja con el fin de que se inicie una investigación administrativa contra la clínica estética para que sea sancionada. Esta podrá presentarla ante las oficinas de la SIC o a través de fax o la página web de la SIC.

Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Salud: no son excluyentes

Aunque los servicios que presta una clínica o centro de belleza son vigilados en el sector de la salud, la SIC establece que cuando se trate de relaciones del paciente como consumidor y de la clínica o centro de belleza como proveedor del servicio, este último debe garantizar todos los derechos que tienen los consumidores, como las garantías de sus productos y el derecho a la devolución de su dinero en caso de retractación. De no hacerlo, podrá el paciente como consumidor acudir a la SIC.

Se podría creer que los servicios que prestan las clínicas de estética no podrían encontrarse bajo la supervisión de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) por tratarse de servicios relacionados más con la salud y ser vigiladas (en la mayoría de los casos) por la Supersalud; pero la Superintendencia de Industria y Comercio mediante el Concepto 13-01665 del 2013 establece que el hecho de ser vigilada por otras entidades no significa que puedan evadir las responsabilidades cuando resulten vulnerados los derechos de sus pacientes como consumidores, por ello es que la Superindustria y Comercio puede intervenir para garantizar todos los derechos con los que cuentan los usuarios de estas clínicas o centros de estética.

La competencia de la SIC, para regular los asuntos donde se afecten los derechos de los consumidores, se aplica en todos los sectores de la economía, siempre que en este sector no se encuentre regulación especial donde se proteja a los consumidores. Tal y como lo expresa la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), veamos:

“Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.”

Al no tener las clínicas de estética regulación especial sobre los derechos y obligaciones de los consumidores, a estas les es aplicable el Estatuto del Consumidor y por ende son sujetos a vigilancia de la SIC. Además, en el concepto de la SIC antes citado, se establece que las clínicas de estética deben reconocer y proteger todos los derechos y obligaciones de sus pacientes.

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