Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de intereses moratorios y remuneratorios


Actualizado: 27 febrero, 2017 (hace 7 años)

Respecto al cobro de intereses remuneratorios y moratorios pendientes de pago, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Concepto 2005006889-4 del 1 de abril de 2005, manifiesta que son remuneratorios los causados por un crédito de capital durante el plazo que se otorgue para pagarlo, por otro lado, los moratorios corresponden a una indemnización de perjuicios.

«Conforme a ello, la acusación de los primeros se produce a medida que transcurre el plazo otorgado, pero su exigibilidad dependerá de las condiciones pactadas, entre ellas la periodicidad o forma de pago, aspectos que dependen de la autonomía de la voluntad de las partes (…)». (Concepto Superintendencia Bancaria de Colombia 1998067845-1 del 5 de febrero de 1999).

(El subrayado es nuestro).

Con fundamento en lo citado se puede indicar que para el cobro de dichos interese prevalece el acuerdo entre las partes, el cual queda plasmado en el contrato, entiéndase este como los pagarés o las cartas de instrucciones para el lleno de los mismo cuando se firman en blanco.

Así las cosas, es claro que la exigibilidad de los intereses remuneratorios debe ser pactada de común acuerdo entre las partes, tal como lo establece la ley y los diferentes conceptos de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para concluir, en cuanto al cobro de los intereses moratorios el acreedor podrá hacer uso de las facultades otorgadas por la ley y solicitar se reconozcan a partir de la fecha en que incurre en mora el deudor, hasta la fecha en que se pague la o las obligaciones.

De otro lado, los intereses remuneratorios corresponden a los causados durante el plazo que se le otorgó al deudor para pagar el crédito, teniendo en cuenta que el mismo incurre en mora, es por ello que se hace necesario el uso de la cláusula aceleratoria para obtener el pago total de la obligación. En consecuencia, los plazos se cuentan desde la fecha en que se incurre en mora hasta la fecha en que se integra o diligencia el pagaré para presentarlo al cobro y hacer efectiva la cláusula aceleratoria.

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