Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA en centro de enseñanza automovilística


Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

¿Un centro de enseñanza automovilística está obligado a cobrar IVA?

Resuelta 25   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que para que un servicio de enseñanza de conducción pueda ser excluido del IVA debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, numeral 6, esto es:

“6. * Modificado- Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994”.

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