Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA en servicio de albergue


Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

Una entidad tiene un contrato firmado con el municipio para realizar la actividad de  prestar el servicio de albergue, implementar y desarrollar acciones orientadas a la atención integral de apoyo a la población víctima del conflicto armado. De acuerdo con lo anterior ¿se debe cobrar el IVA por la actividad realizada?

Resuelta  27  de abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que si una entidad va a prestar un servicio que no se encuentra expresamente excluido de IVA de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario modificado con la Ley 1819 de 2016, se deber liquidar y pagar dicho impuesto.

Recordemos que por regla general de acuerdo con el ET, los servicios y productos que no se encuentran catalogados como excluidos o exentos, quedarán gravados. Puede agregarse también que el artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos sobre los cuales recae el IVA, estos son:

“Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.

* -Modificado- El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

  1. a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
  2. b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
  3. c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
  4. d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.”
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