Una entidad tiene un contrato firmado con el municipio para realizar la actividad de prestar el servicio de albergue, implementar y desarrollar acciones orientadas a la atención integral de apoyo a la población víctima del conflicto armado. De acuerdo con lo anterior ¿se debe cobrar el IVA por la actividad realizada?
Resuelta 27 de abril de 2017
El Dr. Diego Guevara menciona que si una entidad va a prestar un servicio que no se encuentra expresamente excluido de IVA de conformidad con el artículo 476 del Estatuto Tributario modificado con la Ley 1819 de 2016, se deber liquidar y pagar dicho impuesto.
Recordemos que por regla general de acuerdo con el ET, los servicios y productos que no se encuentran catalogados como excluidos o exentos, quedarán gravados. Puede agregarse también que el artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos sobre los cuales recae el IVA, estos son:
“Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.
* -Modificado- El impuesto a las ventas se aplicará sobre: