Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA en traslados de inventarios a la conformación de una SAS


Actualizado: 3 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Si una persona natural se quiere transformar en una SAS para efectos de comercializar sus productos, ¿se debe pagar el IVA al realizar el traslado de sus inventarios a la sociedad comercial? 

Resueltas julio 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, por regla general, cuando un bien o servicio no se encuentra puntualmente excluido o exento de IVA, se debe facturar al momento la de la venta como gravado, siempre y cuando se trate de las operaciones mencionadas en el artículo 420 del Estatuto Tributario.

Igualmente, es importante mencionar que sobre los bienes entregados por los socios a la entidad con la finalidad de adquirir acciones, no se debe cobrar el IVA, de acuerdo con lo señalado en los artículos 319, 319-1 y 319-2 del Estatuto Tributario, los cuales fueron adicionados por la Ley 1607 de 2012.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,