Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA por parte de hotel que presta alojamiento a extranjeros


Cobro de IVA por parte de hotel que presta alojamiento a extranjeros
Actualizado: 31 enero, 2017 (hace 7 años)

Los servicios hoteleros prestados a residentes en el exterior se encuentran exentos de IVA. Si el huésped es un extranjero no residente, deberá presentar su pasaporte, la tarjeta Andina o la de Mercosur, para verificar dicha condición y el hotel tendrá que conservar una fotocopia de tal documento.

Respondamos a la siguiente pregunta: Un hotel ubicado en Popayán prestó el servicio de alojamiento a unos extranjeros durante Semana Santa, ¿debe cobrarles IVA?

No debe cobrarse IVA sobre los servicios de alojamiento prestados a extranjeros cuando se cumplan los requisitos estipulados en el literal d) del artículo 481 del ET (modificado por el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016) y en el Decreto 297 de febrero 23 de 2016 (recopilado en el artículo 1.3.1.11.1. del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

En este sentido, el literal d) del artículo 481 del ET establece que los servicios hoteleros prestados por establecimientos inscritos en el Registro Nacional de Turismo a residentes en el exterior se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, independientemente de si el pago es efectuado por estos o por la agencia de viajes.

De acuerdo con lo anterior, los hoteles pueden cobrar como exentos de IVA el servicio de hospedaje prestado a extranjeros residentes en el exterior, mas no otros servicios como, por ejemplo, el de restaurante. Para tal fin, según lo estipulado en el Decreto 297 de 2016, el extranjero deberá acreditar su condición presentando el pasaporte original, la tarjeta Andina o la de Mercosur. Por su parte, el establecimiento deberá llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos e incluir en este la debida factura, así como las fotocopias de los documentos presentados por el huésped extranjero que certifiquen su calidad de no residente.

Es necesario tener presente que todos los valores por IVA de los costos y gastos en que haya incurrido el hotel durante la prestación del servicio de hospedaje a un extranjero no residente serán considerados como descontables y podrán solicitarse en devolución cuando se generen saldos a favor.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,