Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA por persona natural que presta servicios personales y comercializa productos


Actualizado: 10 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Un contador público que percibe ingresos por honorarios y por actividades comerciales supera el tope de consignaciones para seguir perteneciendo al régimen simplificado del IVA, por tal razón constituye una SAS para comercializar sus productos, podría seguir como persona natural en este régimen para facturar sus honorarios sin IVA?

Resuelta 1 de marzo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que, para la aplicación de IVA, existen dos regímenes: el simplificado y el común. Al primero, pertenecerán todos los contribuyentes que cumplan con el pleno de requisitos que se estipulan en el artículo 499 del Estatuto Tributario –ET–, por ejemplo, los contribuyentes que: tengan máximo un establecimiento de comercio, no sean usuarios aduaneros, y que el monto de sus consignaciones bancarias no supere las 3500 UVT del año anterior o dentro del mismo año gravable; de lo contrario, estas persona tendrán que pertenecer al régimen común.

Es de anotar que, para conocer el procedimiento a seguir para hacer el traslado de régimen de IVA, se debe estudiar lo que dispone el artículo 508-2 del ET.

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