Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de los aportes al sistema de seguridad social – Eric Duport Jaramillo


En virtud a los principios constitucionales de la seguridad social, consagrados en el artículo 48 de la Carta Política, el ordenamiento jurídico colombiano no contempla un término de prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones en mora con sus respectivos intereses al sistema de seguridad social, pues con su recaudo se garantiza el derecho irrenunciable al reconocimiento de la pensión del afiliado y al principio de sostenibilidad financiera que el Estado debe propender.

Así las cosas, no existe una extinción en el tiempo para hacer el cobro de las sumas adeudadas, pues se trata de obligaciones imprescriptibles. En este sentido, ha señalado en diferentes oportunidades la  Superintendencia Financiera esta misma posición: “(…) en la medida en que estas acciones involucran el recaudo de sumas que por ley están destinadas al reconocimiento de prestaciones de carácter vitalicio, cuyo derecho es imprescriptible e irrenunciable para sus beneficiarios, este Despacho considera que no es viable aplicar el fenómeno extintivo de la prescripción a la acción de cobro de los aportes, más cuando sus actores no pueden sustraerse de su reconocimiento y pago” (Concepto 2006056487-001 del 29 de diciembre de 2006, Oficio 2005048381-001 del 1 de febrero de 2006, Superintendencia Financiera).

Por lo anterior, es factible que las administradoras de fondos de pensiones, en cualquier tiempo, puedan requerir información sobre una presunta deuda en el pago de los aportes al sistema pensional, siendo recomendable revisar las planillas de pago en los períodos de tiempo relacionados en la solicitud que estas remitan, y posteriormente enviar la respuesta en el término oportuno de quince (15) días. De no hacerlo, el fondo procede con la liquidación de la deuda mediante el documento que presta mérito ejecutivo.

De todas maneras, se debe realizar un estudio detallado de la información requerida, por si eventualmente, durante los períodos relacionados en la solicitud, las personas no se encontraban laborando para la empresa o si los pagos realmente se hicieron; acto seguido se deben adjuntar los correspondientes soportes de pago. Esto último con el propósito, si es el caso, de demostrar que no le asiste a la empresa la obligación de pagar estos aportes, por cuanto no tenía ni tiene la calidad de empleador.

Eric Duport Jaramillo

Abogado de la Universidad Javeriana de Bogotá, especializado en Derecho Comercial de la Universidad Bolivariana de Medellín. Realizó el Programa de Alta Dirección Empresarial –Pade– del Inalde, Escuela de Negocios de la Universidad de la Sabana, y fue becado por la Exxon Mobil para realizar el Programa de Gobierno y Liderazgo de la misma escuela. Cuenta con un diploma en Estudios Latinoamericanos del Instituto de Altos Estudios de América Latina de la Universidad de Paris III, y ha desempeñado cargos entre los que se destacan: presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Pereira entre 2005 y 2012, y ministro consejero en la Embajada de Colombia ante la Unión Europea entre 2012 y 2015. De igual manera, ha ejercido como miembro de junta directiva en diferentes entidades de la ciudad y como docente universitario. Actualmente se desempeña como gerente de la firma Duport Abogados y como consultor en gobierno corporativo y empresas de familia.

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