Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de multa por no asistir a Asamblea de Propietarios, ¿es legal?


Cobro de multa por no asistir a Asamblea de Propietarios, ¿es legal?
Actualizado: 21 marzo, 2013 (hace 11 años)

Existe legalidad en hacerlo, pero se deben cumplir un par de puntos que a continuación explicamos. La multa no puede ser automática ya que en nuestro país la Constitución Política parte del principio de buena fe.

Es viable cobrar una multa, pero para que se pueda hacer, por inasistencia de sus propietarios o delegados, es menester que esté previamente establecido en el reglamento interno, en los estatutos o que en anteriores asambleas se haya aprobado esta disposición con mas del 70% del coeficiente. Este sería el primer requisito.

Hablemos de un segundo requisito. Estas no son multas automáticas porque en Colombia la Constitucion Política parte del principio de buena fe. Para poder imponer la sanción por inasistencia, al propietario ausente se le debe enviar una comunicación donde se le dice que no asistió y se le recuerda un término de días para que presente excusa ante el Consejo de Administración.

Posteriormente el Consejo de Administración se reunirá, analizará la excusa y deberá, motivadamente, decidir si acepta o no dicha excusa. Luego determina si impone o no la multa.

Se habla entonces de todo un procedimiento para imponer multas por inasistencia.

Recordemos

Primero: que esté establecida la multa y su valor, previamente, por parte del máximo órgano social.

Segundo: a la persona se le debe notificar que será multada y hay que darle un término para que pueda presentar excusa.

Si no se cumplen los dos anteriores pasos, la multa será ilegal.

Material Relacionado

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,