Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de retención en la fuente: 10 respuestas clave


Actualizado: 23 octubre, 2018 (hace 5 años)

El mecanismo de retención en la fuente tiene como finalidad realizar el recaudo de manera anticipada del impuesto de renta, según el concepto, la base y la tarifa a la cual corresponda la transacción económica. continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Aplicación de retención en la fuente por concepto de IVA 

Para conocer cuáles son los contribuyentes que califican como agentes de retención, se debe validar lo dispuesto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, entre los que se resaltan los siguientes: la nación, los departamentos, los establecimientos públicos, entre otros. Es de anotar que con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016 fue eliminada la retención en la fuente asumida por contribuyentes del régimen común a los del régimen simplificado.

Gasto del exterior sin retención en la fuente tomado como deducible en renta 

Los gastos pagados a beneficiarios del exterior quedan sometidos a retención en la fuente si dichos pagos constituyen un ingreso de fuente nacional, según lo indicado en los artículos 24 y 25 del Estatuto Tributario.  En ese sentido, es claro que si el ingreso es de proveniencia nacional, se debe hacer la retención en la fuente en caso de que este no se encuentre catalogado como un ingreso no gravado o una renta exenta, gasto que puede ser deducible teniendo en cuenta los límites establecidos entre los artículos 122 a 124 del Estatuto Tributario.

Manejo de las retenciones en la declaración de renta que no fueron efectuadas por el contratante 

Para dar respuesta a esta consulta se debe estudiar, entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 87-1 del Estatuto Tributario, disposición que establece que para que proceda a la deducción de un pago laboral, este debe ser sometido a retención en la fuente. Por tal razón, si no se practicó la retención, el asalariado no podrá tomarse ese valor en la declaración de renta.  Sin embargo, es importante precisar que la empresa puede efectuar posteriormente los procesos de retención, momento en el cual el asalariado podrá tomar la retención en la fuente en su declaración de renta, pero deberá realizar el proceso de corrección de la misma.

Retención en la fuente sobre contribuyente no declarante 

Por regla general, se debe efectuar retención en la fuente sobre ciertos pagos, sin importar si el contribuyente es declarante de renta o no. Sin embargo, existen ciertos casos en que la condición de ser o no declarante de renta debe ser tenida en cuenta, puesto que cambia la tarifa de retención en la fuente.| Como ejemplo de la situación expuesta, se hace referencia a la retención en la fuente por servicios, a la cual, si es efectuada a un declarante de renta, se le impone la tarifa del 4 %; de lo contrario, se incrementaría al 6 %, según lo indicado en el artículo 1.2.4.4.14 del Decreto único tributario 1625 de 2016.

Obligaciones de los contribuyentes que califican como agentes de retención en la fuente 

Para dar respuesta a la consulta se deben estudiar las normas relacionadas en los artículos 375 a 377 del Estatuto Tributario, disposiciones tributarias que establecen las obligaciones que tiene un agente de retención.  En ese sentido, se precisa que todo agente de retención debe cumplir las siguientes obligaciones para evitar ser sancionado: 

  1. Efectuar la retención en la fuente. 
  2. Consignar lo retenido. 
  3. Expedir los certificados de la retención. 

Ahora bien, si por ejemplo el contribuyente no cumple la obligación de consignar lo retenido, le aplicará la sanción penal que dispone el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.

Deducción en renta de los gastos sobre los cuales no se efectuó retención en la fuente 

Los gastos sobre los cuales no se efectuó retención en la fuente pueden ser tomados como deducibles en la declaración de renta. Sin embargo, se deben tener en cuenta las excepciones señaladas en los artículos 87-1 y 121 del Estatuto Tributario, que hacen referencia a la deducción de gastos en el exterior y la deducción de pagos originados en una relación laboral.  Lo anterior se ratifica con doctrinas tales como el Concepto 117655 de diciembre de 2000 y el Concepto 43114 de julio de 2004.

Sanción tributaria por no pagar las retenciones de manera oportuna 

Los contribuyentes que no cumplen la obligación de presentar diversas declaraciones tributarias se exponen al pago de sanciones.  Ahora bien, es importante precisar que las declaraciones de retención en la fuente pueden presentarse sin pago, pero este deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la fecha límite para declarar.  Por otra parte, conviene tener presente que, si el contribuyente no efectúa el pago dentro de los plazos establecidos, tendrá que pagar intereses de mora y, posiblemente, tendrá que responder por la sanción penal que estable el artículo 402 de la Ley 509 de 2000, disposición que ordena, incluso, cárcel para el representante legal.

Aplicación de la autorretención en renta para disminuir el anticipo al impuesto de renta 

Las sociedades son las encargadas de dar cumplimiento a la obligación de aplicar la nueva autorretención especial a título de renta, consagrada en el Decreto 2201 de 2016. Es de anotar que, según la estructura del formulario 110, el cual se utiliza por las personas jurídicas e incluso por las personas naturales que califican como no residentes, es posible tomar la autorretención especial a título de renta para disminuir el anticipo al impuesto de renta.

Aplicación de retención en la fuente en contratos de mandato 

La figura del contrato de mandato se encuentra reglamentada en el artículo 1266 y siguientes del Código de Comercio. Ahora bien, para realizar operaciones utilizando la figura del contrato de mandato se debe tener total claridad sobre quién será el mandante y quién el mandatorio, pues de ello se desprenden los derechos y obligaciones para las partes.  De igual manera, conviene precisar que el mandatario se encuentra facultado para facturar por cuenta del mandante, quien, a su vez, tendrá la obligación de asumir el pago de costos y gastos. Por tal razón, este será el encargado de efectuar el proceso de retención en la fuente.

Plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente 

La declaración de retención en la fuente debe ser presentada mensualmente en el formulario 350, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a su vez mediante el Decreto 1951 de noviembre de 2017. Dicha declaración podrá ser presentada sin pago total y no será declarada como ineficaz si dicho pago se efectúa dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del vencimiento para declarar, pues, de lo contrario, también se deberá pagar la sanción por extemporaneidad contenida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, la cual, a su vez, puede ser reducida en los términos que establece el artículo 640 del mismo estatuto. Por otra parte, se precisa que si el contribuyente no cumple la obligación de entregar los recaudos efectuados por concepto de retención en la fuente, también puede verse expuesto a la sanción de cierre del establecimiento señalada en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

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