Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección y devolución de dinero cuando se cobran servicios públicos con estrato superior


Corrección y devolución de dinero cuando se cobran servicios públicos con estrato superior
Actualizado: 21 octubre, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué debe hacer el usuario?
  • ¿Qué debe hacer la empresa de servicios públicos?
  • Deben reembolsar mediante la facturación siguiente, los valores cobrados indebidamente
  • Empresa de servicios públicos podría ser sancionada
  • Si el error se debe a que el usuario se encuentra clasificado en estrato inferior, no se puede cobrar excedente

Si una empresa de servicios públicos aplica de forma errada la estratificación municipal a un usuario, este debe informar a la propia empresa, la cual deberá corregir el estrato y reembolsar el valor superior que ha pagado el usuario, más intereses corrientes e indemnizaciones si hubiere lugar.

Como bien sabemos, las empresas de servicios públicos facturan la prestación del servicio de acuerdo al estrato en que se encuentre el bien, obedeciendo un decreto de estratificación expuesto por las alcaldías municipales. Si la empresa de servicios públicos no lo hace tendrá consecuencias económicas y hasta sancionatorias, pues está desobedeciendo una norma jurídica y está afectando a un usuario con su actuar.

¿Qué debe hacer el usuario?

Cuando el usuario se ve afectado por la mala estratificación que hace la empresa de servicios públicos este deberá realizar un reclamo ante la empresa de servicios públicos, anexando:

  • Una copia de la factura donde se demuestra el estrato actual en el que se encuentra y
  • Un certificado de la Oficina de Planeación Municipal donde se evidencie el estrato real de su inmueble y la fecha en la que la empresa debió tenerlo en cuenta.

¿Qué debe hacer la empresa de servicios públicos?

Una vez realizada dicha reclamación y corroborada la certificación de Planeación Municipal, la empresa  inmediatamente deberá realizar la corrección del estrato a la persona afectada Así lo expone la Superintendencia de Servicios:

“En los casos de incorrecta aplicación de los Decretos de adopción de la estratificación la Ley impone a la empresa la obligación de modificar el estrato por haber incurrido en un error de derecho.”(Superintendencia de Servicios Públicos Concepto 414 de 2013)

Deben reembolsar mediante la facturación siguiente, los valores cobrados indebidamente

Además, acompañado del cambio de estratificación, la empresa de servicios públicos debe reembolsar el dinero que por su indebida adecuación al decreto de estratificación cobró al usuario, sin que sea necesario que el usuario lo requiera y deberá hacerlo mediante la siguiente facturación descontándole dichos valores de la factura nueva, pues así lo dispone el órgano de control:

“La citada norma dispone que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, están obligadas a devolver en la siguiente facturación los mayores valores cobrados. En consecuencia, la Ley 505 de 1999 prevé la obligación de la empresa de hacer de oficio y de manera inmediata la corrección del estrato y devolución del mayor valor cobrado.”(Superintendencia de Servicios Públicos Concepto 414 de 2013)

Empresa de servicios públicos podría ser sancionada

Y aunque realice el cambio y el reembolso del mayor valor, la empresa prestadora del servicio, por esta acción negligente podría ser sancionada por la Superintendencia de Servicios Públicos, pues está incurriendo una falta al no adecuarse a dicho decreto de estratificación, veamos:

“Por otra parte, de conformidad con las Leyes mencionadas, la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se circunscribe a sancionar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios si no aplican la estratificación adoptada por las alcaldías municipales implementar, por medio del Sistema Único de Información, el control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas conocer de las apelaciones contra las decisiones de las empresas de servicios públicos en materia de estratificación socioeconómica cuando esta no haya sido adoptada por Decreto Municipal o Distrital, en los términos del parágrafo 2° del artículo 7o de la Ley 732 de 2002«(Superintendencia de Servicios Públicos Concepto 414 de 2013).

Si el error se debe a que el usuario se encuentra clasificado en estrato inferior, no se puede cobrar excedente

En el caso en que la facturación se haya dado con base en un estrato inferior al que le corresponde al usuario, la empresa prestadora del servicio no podrá cobrar a éste ningún valor adicional al inicialmente facturado, salvo que haya sido un fraude o un error ocasionado por el mismo usuario. (Ver Superintendencia de Servicios Públicos Concepto 414 de 2013).

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