Un título valor electrónico tiene la misma validez que un título convencional sin importar que su medio de fijación no sea tangible. Así mismo, este debe cumplir con los requisitos de lleno concebidos por la normatividad mercantil para su negociación.
Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿cómo se puede hacer efectivo el cobro de un título valor electrónico?
Antes de responder el interrogante, es importante recordar que el título valor electrónico se encuentra debidamente reconocido por parte del ordenamiento jurídico, toda vez que la Ley 527 de 1999 en sus artículos 10 y 11 señala que los mensajes de datos son considerados como material probatorio válido, a los cuales se les reconocerá su fuerza probatoria según las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente.
Ahora bien, aunque es cierto que los títulos valores electrónicos no se encuentran fijados en un formato tangible sino a través de un documento electrónico caracterizado por su intangibilidad, este cumple con todos los requisitos desde el punto de vista probatorio para ser aceptado dentro de un proceso. Sin embargo, resulta indispensable que dicho título valor cumpla con los requisitos señalados por la ley mercantil para que se catalogue como tal, es decir, como título valor.
Cabe recordar que el artículo 621 del Código de Comercio indica cuáles son los requisitos generales que debe llenar un título valor para que sea considerado como tal; entre estos se encuentran:
Aunado a lo anterior –y a la luz del artículo 422 del Código General del Proceso–, para que este título valor cumpla su función de mérito ejecutivo, es indispensable que sea claro, expreso y actualmente exigible.