Según el Concepto 42510 del 13 de diciembre de 2017, no existe un cobro por concepto del impuesto sobre el bien privado y otro sobre bienes comunes.
Cuando el contribuyente del impuesto predial paga el valor correspondiente al impuesto del bien privado está cumpliendo simultáneamente con la obligación respecto de los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad que le corresponde según la escritura pública de propiedad horizontal.
Por lo anterior no hay un doble pago por parte del contribuyente, así lo indicó el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, no existe un cobro por concepto del impuesto sobre el bien privado y otro sobre bienes comunes.
Únicamente habrá lugar al cobro del impuesto sobre el bien privado en el que se incorpora el valor correspondiente a las áreas comunes.